Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad publica, sea a titulo oneroso o gratuito. Articulo 60º.- De las Subvenciones a Personas Juridicas 60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas juridicas, no pertenecientes al Sector Publico en los anos fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe tecnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. 60.2 Solo por decreto supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. 60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas juridicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) dias de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Los documentos son los siguientes: a) Declaracion Jurada de las subvenciones que recibe del sector publico; b) Rendicion de Cuenta correspondiente a la asignacion percibida en el ano fiscal anterior, cuando corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecucion fisica y financiera; y, e) Evaluacion y analisis costo beneficio de la subvencion. 60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de finalizado el ano fiscal, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. Articulo 61º.- Percepcion de menores fondos publicos En ningun caso la menor recaudacion, captacion y obtencion de fondos publicos por MORDAZA de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los fondos publicos contemplados en la citada fuente. Articulo 62º.- Prohibicion de Fondos o similares 62.1 Queda prohibida la creacion o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley General y demas normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creacion; asi como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente articulo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 63º.- Convenios de Administracion por Resultados 63.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para que, progresivamente, en coordina-

cion con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administracion por Resultados con Entidades publicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificacion y seleccion, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios solo se suscriben dentro del primer trimestre del ano fiscal. 63.2 El valor del MORDAZA de Productividad sera igual al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual de caracter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el ano fiscal correspondiente, en la gestion del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, asi como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Publico, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y sus empresas, los cuales financiaran la aplicacion del citado MORDAZA integramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado perdidas en el ano precedente o no cumplan o cumplan parcial o tardiamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad. 63.4 Los Convenios de Administracion por Resultados seran remitidos por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los cinco (5) dias calendario de ser suscritos. Articulo 64º.- Cierre Presupuestario 64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada ano, con posterioridad a dicha fecha no se podran asumir compromisos ni devengar gastos. 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Publico, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el ano fiscal. Articulo 65º.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico, asi como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 66º.- Computo de plazos Para efecto del computo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, estos se entienden como dias calendario. Si el ultimo dia del plazo coincide con un dia no laborable, el plazo se extiende hasta el dia habil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual sera aprobado como fecha MORDAZA al 31 de diciembre de cada ano. CAPITULO II CUOTAS Y CONVENIOS Articulo 67º.- Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros 67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Peru es MORDAZA miembro se MORDAZA con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolucion Suprema. 67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia de la

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