Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Pueblo Libre, ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre para el ano 2005, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada administracion de los tributos y garantizar una distribucion eficaz de los cobros entre los contribuyentes, de conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952 que establece la aprobacion por Ordenanza Municipal de los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los tributos que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio 2005 tomando en consideracion la base tributaria actual, asi como lo senalado en los dispositivos legales precitados y la Directiva Nº 001-006-00000001, emitida por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, sobre la determinacion de los costos de los servicios; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2005. Articulo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales referidos. El rendimiento de los mencionados arbitrios, sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo Tercero.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente y/o responsable, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, o de empresas en liquidacion, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes, los propietarios de los puestos de mercados, en virtud que cada uno constituye una unidad predial, que cuenta con su respectiva declaracion jurada de autoavaluo. Tambien se consideran contribuyentes, a los comerciantes informales, que conducen los kioskos y/o modulos que ocupan la via publica, debidamente registrados en el padron correspondiente de esta Municipalidad.

Articulo Cuarto.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquirente en su condicion de responsable solidario, asumira el pago de los arbitrios municipales que adeude el transferente. Articulo Quinto.- Periodicidad, Configuracion y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia habil del mes correspondiente. Articulo Sexto.- Definicion del Predio: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o de servicios, terreno y/o aires. Para determinar el tamano del predio, se considerara el area total construida; cuando se trate de terrenos y/o aires sin edificaciones, se considerara el area sin construir. Articulo Septimo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, senalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomaticas y otros organismos internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policia Nacional (comisarias). c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Entidades Culturales Publicas y Monumentos Historicos, debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Dependencias Municipales. Articulo Octavo.- Inafectos: Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, senalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las arbitrios municipales recaera en este ultimo. Articulo Noveno.- Beneficios para los pensionistas: Los pensionistas beneficiarios de la exoneracion al pago del Impuesto Predial, que tengan el valor del autoavaluo hasta 30 UITs, se les aplicara una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y para aquellos que superen las 30 UITs, se les aplicara una rebaja del 15%. Articulo Decimo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion y/o transferencia; salvo lo previsto en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Separacion por comercio u otros: Los propietarios conductores de un establecimiento dentro del predio, no necesitaran presentar la separacion o independizacion del mismo, sino la declaracion por cambio de uso de MORDAZA habitacion a MORDAZA habitacion con comercio, siendo este procedimiento, valido solo para personas naturales. Articulo Decimo Segundo.- Costos de los servicios a prestar: Los costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, determinados en el Informe Tecnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a ser distribuidos entre los contribuyentes del distrito, forman parte integrante de la presente Ordenanza, como se detallan a continuacion:
CONCEPTO LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES SERENAZGO TOTAL COSTO ANUAL 2005 4,937,865.80 1,421,892.82 1,856,686.59

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