Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES
V. Estudios

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

En el momento de la verificacion, el certificado positivo de propiedad, debera estar vigente y si no tiene vigencia, este debe tener una antiguedad MORDAZA de noventa (90) dias contados desde la fecha de la verificacion. Los demas miembros del GFP deben presentar una declaracion jurada de no tener propiedad de ningun predio distinta a aquella que pretender mejorar. III. Ingresos MORDAZA simple de la MORDAZA de ingresos o declaracion jurada de ingresos, de todos los miembros del GFB provisional, MORDAZA trabajadores dependientes o independientes, segun corresponda: a. Los trabajadores dependientes deben presentar alternativamente: (i) copias de las boletas de pago de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule; (ii) MORDAZA de planillas de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule; (iii) MORDAZA de trabajo del empleador donde figure el ingreso neto mensual percibido de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule; o, (iv) MORDAZA de retencion de impuesto a la renta que contenga los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule. b. Los trabajadores independientes que prestan servicios profesionales deben presentar MORDAZA de los recibos por honorarios profesionales de seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule o MORDAZA de la declaracion jurada de impuesto a la renta de seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule. Los trabajadores independientes no comprendidos en el parrafo anterior, deben presentar alternativamente: (i) MORDAZA de declaracion jurada del Regimen Unico; (ii) MORDAZA de declaracion jurada del Regimen Especial; o, (iii) MORDAZA declaracion jurada de impuesto a la renta. Excepcionalmente, aquellos trabajadores independientes que no se encuentren comprendidos en los supuestos mencionados anteriormente, deben presentar una declaracion jurada de ingresos que especifique la labor que realizan, o en el caso de los trabajadores del hogar, deben presentar la MORDAZA de pagos. Estos documentos deben contener informacion de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule. c. En el caso de las personas que reciben una pension por jubilacion, deben presentar MORDAZA de las seis (6) boletas mensuales de pension por jubilacion anteriores al mes en que se postule. d. En caso de los miembros del GFP que no perciban ingresos, deben presentar una declaracion jurada de no ingresos, segun formato establecido por el FMV, de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule. En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, a solicitud de los interesados puede considerarse informacion de ingresos correspondientes a doce (12) meses anteriores a la Postulacion. En caso se aplique los criterios de puntaje, el FMV solicita, adicionalmente a lo senalado en los numerales anteriores, la siguiente documentacion: IV. Discapacidad a. Original, MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV del certificado con discapacidad sensorial, fisica o mental permanente de los integrantes del GFB Provisional incluidos en la postulacion, de ser el caso. Dicho certificado es emitido por el Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o ESSALUD. b. Original, MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la Resolucion Ejecutiva del Consejo Nacional para la integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que acredite que la discapacidad sensorial, fisica o mental es permanente de alguno de los integrantes del GFB Provisional incluidos en la postulacion. c. Original, MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la Resolucion Directoral de ESSALUD o MINSA donde se declare la discapacidad sensorial, fisica o mental es permanente de alguno de los integrantes del GFB Provisional incluidos en la postulacion.

Original, MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la MORDAZA de matricula o estudios escolares o superiores expedida por los centros educativos o superiores correspondientes, para aquellos hijos mayores de 18 anos que MORDAZA parte del GFB provisional. Se entiende por MORDAZA de estudios, el documento expedido por la autoridad competente, del centro educativo, universidad o centro de educacion superior, que acredite que el miembro dependiente del GFP se encuentra cursando estudios escolares o superiores de carreras debidamente autorizadas por el Ministerio de Educacion. Para este efecto: a. Los estudios escolares comprenden tanto educacion inicial, primaria o secundaria en instituciones debidamente reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educacion. b. Los estudios superiores comprenden la educacion de nivel pregrado profesional o tecnica impartida a quienes han concluido la secundaria. Son las impartidas en las universidades, escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, y demas entidades reconocidas por el Ministerio de Educacion. Asimismo, aquellos realizados en los institutos superiores (pedagogicos o tecnologicos) que cuenten con autorizacion vigente del Ministerio de Educacion. En el momento de la verificacion, los certificados o documentacion requerida deben estar vigentes y si no tiene vigencia, estos deben tener una antiguedad MORDAZA de treinta (30) dias contados desde la fecha de la verificacion. 22204

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan a magistrada como juez suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 400-2004-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 7 de diciembre de 2004 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 009-2004-SPPCS, de fecha veintiseis de noviembre del ano en curso, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de vista, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ha dejado sin efecto la designacion de la doctora Avigail Colquicocha MORDAZA, Juez Titular del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, como Vocal Provisional integrante de la Sala Nacional de Terrorismo, a partir de la fecha de publicacion de la referida Resolucion, esto es, el treinta de noviembre del ano en curso, debiendo retornar a su Corte de origen; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 322-2004P-CSJL/PJ, entre otras disposiciones, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en reemplazo de la doctora Colquicocha, estando a su promocion como Vocal Provisional; Que, mediante documento cursado a esta Presidencia la doctora Avigail Colquicocha MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud y adelanto de vacaciones por los dias uno al tres y seis y siete de noviembre del ano en curso, respectivamente, habiendo sido atendido de manera favorable dicha solicitud;

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