Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES
b)

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segun corresponda. d) Los fondos publicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico conforme a sus directivas respectivas. La estimacion de los citados fondos publicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 15.6 Los indices de distribucion del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 16º.- Programacion en los Pliegos Presupuestarios 16.1 Los Pliegos para efecto de la programacion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, toman en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepcion de los provenientes del Tesoro Publico, se tendran en cuenta las tendencias de la economia, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, asi como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. b) En cuanto a los gastos a prever, se asignaran a traves de creditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las politicas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelacion de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en funcion a la Mision, Propositos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presente articulo y el articulo 71º numeral 71.1 de la Ley General. 16.2 El monto proveniente del Tesoro Publico sera comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de sus organos competentes, el que sera adicionado a los ingresos senalados en el numeral 16.1 literal a) del presente articulo, constituyendo el limite del credito presupuestario que atendera los gastos del Pliego. 16.3 La prevision de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de caracter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversion, asi como sus respectivas cargas sociales; MORDAZA, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversion; MORDAZA, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; MORDAZA, los proyectos en ejecucion; y finalmente, la ejecucion de nuevos proyectos. 16.4 Para efecto de la programacion de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mencion el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, solo podran programar los gastos que se requieran en el ano fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecucion del proyecto, segun su declaratoria de viabilidad, no MORDAZA superado el ano subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversion que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 17º.- Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y por Donaciones y Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de credito externo e interno, cuando MORDAZA mayores a un ano, asi como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el MORDAZA Macroeconomico Multianual de acuerdo al programa economico del Gobierno, solo se presupuestan cuando: a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislacion aplicable; o

Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. CAPITULO II FORMULACION PRESUPUESTARIA

Articulo 18º.- La Fase de Formulacion Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulacion Presupuestaria, en adelante Formulacion, se determina la estructura funcional-programatica del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar disenada a partir de las categorias presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en funcion de la escala de prioridades y se consignan las MORDAZA de gasto y las respectivas MORDAZA de Financiamiento. 18.2 La estructura de la cadena funcional-programatica es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a los pliegos para su aprobacion. Articulo 19º.- Medios informaticos La propuesta y demas documentacion vinculada a la formulacion del presupuesto del Pliego se tramitara sirviendose de los medios informaticos que para tal efecto el Ministerio de Economia y Finanzas pondra a disposicion de las Entidades, fijando la Direccion Nacional del Presupuesto Publico los procedimientos y plazos para su MORDAZA y sustentacion. CAPITULO III APROBACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Articulo 20º.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Publico De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Presupuesto del Sector Publico se estructura en las siguientes secciones: a) Gobierno Central Comprende los creditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Publicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demas Entidades que cuenten con un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local.

b)

Articulo 21º.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico 21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico, preparados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, son sometidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a la aprobacion del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la Republica al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitucion Politica del Peru. 21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y esta acompanado de la documentacion complementaria siguiente: a) Exposicion de Motivos, senalando los objetivos de politica fiscal y los supuestos macroeconomicos que seran tomados del MORDAZA Macroeconomico Multianual del ano correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico. b) Anexo de Subvenciones para Personas Juridicas. c) MORDAZA Resumenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relacion de cuo-

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