Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281919

trabajadores de la empresa que MORDAZA propietarios unicamente de acciones de inversion. g) (40) Toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalizacion respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoria, en tanto signifique una disposicion indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. El impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Articulo 55º de esta Ley.
(40) Inciso sustituido por el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operaran en los casos de prestamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Articulo 18º o en el inciso b) del Articulo 19º. Las disposiciones senaladas en los parrafos precedentes seran de aplicacion en aquellos casos en los que no exista vinculacion entre las partes intervinientes en la operacion de prestamo. De verificarse tal vinculacion, sera de aplicacion lo dispuesto por el numeral 4) del Articulo 32º de esta Ley.
(44) Articulo sustituido por el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

h) (41) El importe de la remuneracion del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas juridicas asi como de su conyuge, concubino y familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.
(41) Inciso incorporado por el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (39) Articulo incorporado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

(42) Articulo 24º-B.- Para los efectos de la aplicacion del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades en especie se computaran por el valor de MORDAZA que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribucion. Las personas juridicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades de otras personas juridicas, no las computaran para la determinacion de su renta imponible. Los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades estaran sujetos a las retenciones previstas en los Articulos 73º-A y 76º, en los casos y forma que en los aludidos articulos se determina.
(42) Articulo incorporado por el Articulo 9º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

(45) Articulo 27º.- Cualquiera sea la denominacion que le acuerden las partes, se considera regalia a toda contraprestacion en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, MORDAZA, disenos o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artisticos o cientificos, asi como toda contraprestacion por la cesion en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la informacion relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifica. A los efectos previstos en el parrafo anterior, se entiende por informacion relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifica, toda transmision de conocimientos, secretos o no, de caracter tecnico, economico, financiero o de otra indole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relacion que los conocimientos transmitidos tengan con la generacion de rentas de quienes los reciben y del uso que estos MORDAZA de ellos.
(45) Articulo sustituido por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Articulo 28º.- Son rentas de tercera categoria: a) Las derivadas del comercio, la industria o mineria; de la explotacion agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacion de servicios comerciales, industriales o de indole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depositos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacion; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccion y venta, permuta o disposicion de bienes. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Las que obtengan los Notarios. d) (46) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Articulos 2º y 4º de esta Ley, respectivamente.
(46) Inciso sustituido por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(43) Articulo 25º.- No se consideran dividendos ni otras formas de distribucion de utilidades la capitalizacion de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresion, excedente de revaluacion o de cualquier otra cuenta de patrimonio.
(43) Articulo sustituido por el Articulo 10º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

(44) Articulo 26º.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo prestamo en dinero, cualquiera que sea su denominacion, naturaleza o forma o razon, devenga un interes no inferior a la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regira dicha presuncion aun cuando no se hubiera fijado el MORDAZA de interes, se hubiera estipulado que el prestamo no devengara intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interes menor. Tratandose de prestamos en moneda extranjera se presume que devengan un interes no menor a la tasa promedio de depositos a seis (6) meses del MORDAZA intercambiario de Londres del ultimo semestre calendario del ano anterior. Cuando se efectue cualquier pago a cuenta de capital e intereses, debera determinarse la cantidad correspondiente a estos ultimos en el comprobante que expida el acreedor. En todo caso, se considerara interes, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. En los casos de enajenacion a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no esten sujetos al Impuesto a la Renta, se presumira que el saldo de precios contiene un interes gravado, que se establecera segun lo dispuesto en este articulo y se considerara percibido dicho interes a medida que opera la percepcion de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. Las presunciones contenidas en este articulo no operaran en los casos de prestamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de MORDAZA que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de prestamos destinados a la adquisicion o construccion de viviendas de MORDAZA economico; asi como los prestamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud

e) Las demas rentas que obtengan las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de esta ley y las empresas domiciliadas en el MORDAZA, comprendidas en los incisos a) y b) de este articulo o en su ultimo parrafo, cualquiera sea la categoria a la que debiera atribuirse. f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacion o en sociedad civil de cualquier profesion, arte, ciencia u oficio. g) Cualquier otra renta no incluida en las demas categorias. h) (47) La derivada de la cesion de bienes muebles cuya depreciacion o amortizacion admite la presente ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoria, a titulo gratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoria o a entidades comprendidas en el ultimo parrafo del Articulo 14º de la presente ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesion genera una renta MORDAZA anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisicion ajustado de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitira la deduccion de la depreciacion acumulada. La presuncion no operara para el cedente que sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la ley. Tampoco procedera la aplicacion de la renta presunta en el caso de cesion a favor del Sector Publico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Articulo 18º de la ley. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.