Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

b. CAP con mayor porcentaje de GFPs con IFMM menor o igual a un MORDAZA (1/3) de una UIT; c. CAP con mayor promedio de puntaje general a que se refiere el literal A del Anexo I del presente Reglamento; y, d. GFP con mayor puntuacion general que integre una CAP. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o mas CAPs, la declaracion de GFBs provisionales de CAP es decidida por sorteo. Articulo 18º.- Anulacion de Postulaciones Si en una misma convocatoria, algun miembro de un GFP esta incluido en otro GFP, se anularan MORDAZA Postulaciones. Si se detectara la duplicidad con posterioridad a la entrega del BFH, el FMV exigira al GFB la restitucion del total del importe del mismo mas los intereses legales correspondientes desde la fecha que MORDAZA sido entregado. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del BFH excluye al GFP del MORDAZA de Postulacion, independientemente de la etapa en que encuentre, para lo cual el FMV comunicara al mismo las razones de su exclusion. Articulo 19º.- Requisitos Minimos El FMV constata durante la Postulacion el cumplimiento de los requisitos minimos que resulten aplicables para Postulacion Individual o Postulacion Colectiva, especificados en el articulo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 016-2004VIVIENDA, respectivamente. En el caso de Postulacion Colectiva, el GFP debe presentar al FMV una carta de adhesion al contrato entre la OP y el Promotor, el cual se encuentra contenido en el expediente del Proyecto presentado al Comite Ejecutivo. Adicionalmente, la OP debe presentar al FMV MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario del FMV, de los siguientes documentos: a. Estatutos de la OP; b. Acuerdo del organo social competente de la OP que contenga la decision de participar en la Postulacion Colectiva, asi como la composicion del CAP; y, c. Los demas que MORDAZA establecidas por el FMV o VIVIENDA. Articulo 20º.- Requisitos Generales Los GFPs deben acreditar los requisitos generales de acceso al BFH especificados en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, a partir de que el FMV los declare como GFB provisionales. Articulo 21º.- Legitimidad en Postulacion Colectiva Los GFPs miembros de una OP deben comunicar al FMV cualquier acto que afecte la legitimidad de la representacion de la OP ante el FMV. El FMV evalua si deja sin efecto la Postulacion Colectiva. SUBCAPITULO III DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA Articulo 22º.- Documentos Requeridos a los Grupos Familiares Beneficiarios Provisionales Los GFBs provisionales, u OP de ser el caso, entregan al FMV la documentacion y/o declaraciones que este solicite de manera general, y que resulten aplicables, de conformidad con el Anexo II del presente Reglamento, a fin de verificar la informacion brindada que sustenta el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del BFH. Los GFBs provisionales deben cumplir con los requisitos minimos y generales de acceso al BFH. Adicionalmente, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, cuando se apliquen los criterios de puntuacion deben presentar los documentos que sustenten el puntaje obtenido por los GFBs provisionales, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. Los documentos requeridos por el FMV a los GFB provisionales seran presentados durante la verificacion. Articulo 23º.- Verificacion El FMV comprueba la veracidad de las declaraciones juradas suscritas por los GFBs provisionales en el formulario de inscripcion. Para este efecto, el FMV solicita a los GFBs provisionales la MORDAZA de la documentacion que sustenta los requisitos minimos y generales exigidos

en el Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA y en el presente Reglamento. Articulo 24º.- Plazo Adicional para Entrega de Documentos Los GFBs provisionales que no hayan sido calificados como GFBs definitivos, pueden entregar los documentos necesarios para ser calificados por el FMV como GFBs definitivos, dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde la primera publicacion de los resultados de la verificacion. En caso que el GFB provisional u OP solicite la admision de documentos sustitutorios a los requeridos por el FMV, este ultimo evalua si procede la sustitucion de los mismos. Articulo 25º.- Responsabilidad La obtencion de los documentos referidos en el Anexo II es responsabilidad de cada GFP u OP, segun sea el caso. SUBCAPITULO IV DE LA ASIGNACION DEL BFH Articulo 26º.- Grupo Familiar Beneficiario Definitivo Se consideran GFBs definitivos del BFH, a aquellos GFBs provisionales que se encuentran comprendidos en uno de los siguientes supuestos: a. Que postularon para Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, cuyo Valor de Vivienda sea mayor a US$ 4,000 Dolares Americanos y que hayan cumplido satisfactoriamente con la verificacion a que se refiere el articulo 23 del presente Reglamento; b. Que postularon para Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda, cuyo Valor de Vivienda sea de US$ 4,000 Dolares Americanos o menos y que hayan cumplido satisfactoriamente con el MORDAZA de verificacion a que se refiere el articulo 23 del presente Reglamento; c. Que postularon para Adquisicion de Vivienda Nueva que tengan un valor de US$ 4,000 Dolares Americanos o menos, que hayan cumplido satisfactoriamente la verificacion a que se refiere el articulo 23 del presente Reglamento, que el puntaje obtenido les otorgue mejor prioridad para adquirir la vivienda elegida y que se cuente con la correspondiente oferta de viviendas. Articulo 27º.- Grupo Familiar Beneficiario Definitivo en Postulacion Colectiva Adicionalmente a lo senalado en al articulo anterior, en Postulacion Colectiva se deben cumplir los criterios en la secuencia indicada a continuacion: a. Al menos el 80% de los GFBs provisionales del CAP deben percibir un IFMM que no exceda la tercera parte (1/ 3) de una UIT. Los GFBs restantes deben percibir un IFMM que no exceda los cinco doceavos (5/12) de una UIT. Para esto, se calculara el porcentaje de los GFBs provisionales del CAP, cuyo IFMM sea mayor a un MORDAZA (1/3) de una UIT, sobre la base del total de los GFBs provisionales del mismo CAP, que cumplieron los requisitos. Si dicho porcentaje supera la distribucion de IFMM senalada, se retirara de la postulacion a estos GFBs provisionales hasta alcanzar la distribucion indicada. Para estos efectos, el retiro comenzara por los GFBs provisionales cuyo IFMM sea mayor a un MORDAZA (1/3) de UIT de menor puntaje individual. En caso de empate, se aplicara la prelacion a que se refiere el articulo 17 del presente Reglamento. b. Si el porcentaje de GFBs provisionales resultantes de lo establecido en el articulo 26 y el inciso anterior, es menor al 100% del CAP, la determinacion de los GFBs definitivos se hace de acuerdo a uno de los siguientes casos: b.1 Si el Proyecto fue aprobado por el Comite Ejecutivo sin ninguna observacion, los GFBs provisionales seran declarados GFBs definitivos; b.2 Si el Proyecto fue aprobado por el Comite Ejecutivo requiriendo la ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA, el FMV informara al Comite Ejecutivo con el fin de que requiera al Promotor y a la OP la MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, una alternativa para ejecutar dicha habilitacion urbana. En caso el Comite Ejecutivo apruebe la alternativa , los GFBs seran declarados GFBs definitivos.

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