Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion, y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22134

Para tal efecto, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, toda persona natural o juridica de derecho publico o privado que desee instalar cualquier MORDAZA de aviso publicitario. Articulo 2º.- La presente ordenanza tiene por finalidad, reordenar la instalacion y ubicacion de avisos publicitarios, respetando la imagen MORDAZA del distrito y estableciendo criterios uniformes, dependiendo del MORDAZA de aviso publicitario y su ubicacion. Capitulo MORDAZA Definiciones y tipos de anuncios Articulo 3º.- Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por: - Elemento de Publicidad Exterior: Conjunto de elementos estructurados de modo tal, que cumplen con el soporte y la emision de un mensaje publicitario, ubicado tanto en propiedad privada como en la via publica. Estara conformado por: 1. Elemento Fijo: Estructura del elemento de publicidad exterior que sirve de soporte o fijacion. 2. Anuncio: Texto, leyenda y/o forma de representacion grafica que transmite un mensaje publicitario. - Mobiliario Urbano: Elemento instalado en areas de dominio publico formado por un conjunto de elementos estructurados, de modo tal que brindan un servicio funcional a la comunidad. Pueden o no contar con elementos de publicidad exterior. Por su uso se clasifican de la siguiente forma: a. Mobiliario Vial.- Aquel destinado a la instalacion de senales de MORDAZA (senalizacion vertical y horizontal), casetas policiales y todos aquellos elementos instalados en la via publica, comprendidos en el Reglamento Nacional de Transito. b. Mobiliario de Uso Publico.- Aquellos que por su naturaleza son de uso directo de transeuntes y conductores, siendo estos: paraderos, cabinas telefonicas, postes senalizadores de calles y tachos de basura. c. Mobiliario Comercial.- Constituido por modulos de venta fijos o ambulatorios, autorizados por la Municipalidad de Pueblo Libre. d. Otros.- Constituidos por aquellos que no se encuentren comprendidos en los anteriores, tales como elementos de informacion horaria y/o de temperatura, paletas y elementos con mensajes de servicios a la comunidad. La enumeracion es meramente enunciativa, mas no limitativa. - Paramento: Elemento arquitectonico que presenta una superficie exterior en una edificacion. - Bienes de Dominio Publico: Aquellos destinados al uso publico como vias del sistema vial metropolitano, plazas, parques, intercambios viales y sus elementos, pistas, veredas, separadores centrales, bermas, islas peatonales, jardines, puentes peatonales, jardin de aislamiento y similares. Asi como edificios publicos o bajo administracion de entidades publicas. - Titular: Persona natural o juridica a nombre de quien se expidio la licencia de funcionamiento o autorizacion para la instalacion de elemento de publicidad exterior. Articulo 4º.- Los elementos de publicidad exterior para fines de la presente ordenanza, se clasifican en: - Panel Simple: Conformados por una sola cara publicitaria y cuyos elementos fijos o estructura de soporte, es sencilla. Estaran constituidos por anuncios pintados o impresos. Pueden ser de material sintetico, metalico, MORDAZA o sus derivados. La superficie del anuncio no excedera de veinte metros cuadrados (20 m²). Se clasifican en: 1. Sencillos: Aquellos que no cuentan con mayor apoyo electrico o mecanico para la MORDAZA del anuncio. 2. Luminosos: Aquellos cuya iluminacion se encuentren en su propia estructura. 3. Iluminados: Aquellos cuya iluminacion se encuentren en medio externo al elemento en si. 4. Letra Recortada: Aquellos que estan compuestos por elementos independientes que forman una unidad. 5. Volumetrico: Aquellos conformados por un volumen de una sola superficie.

Reglamentan instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 154-MPL
Pueblo Libre, 4 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011-2004-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3.6.3 del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala expresamente que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicacion de avisos publicitarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º del citado cuerpo normativo, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, la cual posee rango de ley, conforme se desprende del inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Capitulo Primero Objeto y Finalidad Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la instalacion de avisos publicitarios en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, estableciendo los aspectos tecnicos para su instalacion, ubicacion y las medidas de seguridad.

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