Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tas a organismos internacionales. d) Distribucion Institucional del gasto por ambito regional. e) MORDAZA que muestren la Clasificacion Funcional Programatica correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Publico. f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Funcion, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Generico de Gasto y MORDAZA de Financiamiento. Articulo 22º.- Aprobacion del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Publico, aprobadas por el Congreso de la Republica, asi como los demas presupuestos, constituyen el total del credito presupuestario, que comprende el limite MORDAZA de gasto a ejecutarse en el ano fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Publico se acompanan los estados de gastos del presupuesto que contienen los creditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programatico, Grupo Generico de Gasto y por MORDAZA de Financiamiento. Articulo 23º.- Aprobacion y MORDAZA de los Presupuestos Institucionales de Apertura 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Publico, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y especifica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan MORDAZA de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de aprobados, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 24º.- Publicacion 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Publico se publica en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA del inicio del respectivo ano fiscal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, asi como los Presupuestos de las demas Entidades a que se refiere el Capitulo VI del Titulo II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. CAPITULO IV EJECUCION PRESUPUESTARIA Subcapitulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 25º.- La Fase de Ejecucion Presupuestaria La Ejecucion Presupuestaria, en adelante Ejecucion, esta sujeta al regimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ano fiscal. Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los creditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Articulo 26º.- Exclusividad de los Creditos Presupuestarios 26.1 El credito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que MORDAZA sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiendese por credito presupuestario a la dotacion consignada en el Presupuesto

del Sector Publico, asi como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto publico. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administracion, los contratos y/o convenios asi como cualquier actuacion de las Entidades, que afecten gasto publico deben supeditarse, de forma estricta, a los creditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Articulo 27º.- Limitaciones de los Creditos Presupuestarios 27.1 Los creditos presupuestarios tienen caracter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantia superior al monto de los creditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administracion que incumplan esta limitacion, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2 Con cargo a los creditos presupuestarios solo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demas prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del ano fiscal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demas prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el ano fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el ano fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el MORDAZA de los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. Articulo 28º.- Control presupuestal de los gastos La Direccion Nacional del Presupuesto Publico realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecucion de egresos respecto a los creditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Publico y sus modificaciones, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112. Articulo 29º.- Ejercicio Presupuestario El ejercicio presupuestario comprende el ano fiscal y el periodo de regularizacion: a) Ano Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Solo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el periodo del que se deriven, asi como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el ultimo dia del mes de diciembre, siempre que corresponda a los creditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. Periodo de Regularizacion, en el que se complementa el registro de la informacion de ingresos y gastos de las Entidades sin excepcion; sera determinado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico mediante Directiva, conjuntamente con los organos rectores de los otros sistemas de administracion financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada ano.

b)

Articulo 30º.- Calendario de Compromisos 30.1 El calendario de compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios, en funcion del cual se establece el monto MORDAZA para comprometer gastos a ser devengados, con sujecion a la percepcion efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Publicos. Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente: a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y

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