Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de acta relativa al otorgamiento de la buena pro de MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion del servicio de pasajes nacionales e internacionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1399-2004-DE/SG MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 Visto el Oficio L.1000-2866 del Presidente del Comite Especial de la Direccion de Administracion de Personal de fecha 23 de noviembre del 2004, mediante el cual eleva los recursos de apelacion interpuestos por las empresas CASABLANCA TOURS S.A. y TRAVEL TIME S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro y la Descalificacion de Propuesta Economica, respectivamente, del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº CP-0002-2004 MGP/DIPERADMON (Primera convocatoria).
CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº CP-0002-2004 MGP/ DIPERADMON (Primera convocatoria), para la contratacion del servicio de pasajes nacionales e internacionales, cuyas Bases contienen en el Anexo (10) una relacion de rutas nacionales con VENTICUATRO (24) items y una relacion de rutas internacionales con CUARENTIOCHO (48) items; Que, el citado Comite Especial, luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por las empresas postoras, otorgo la Buena Pro a la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de fecha 5 de noviembre del 2004 y en los MORDAZA de evaluacion tecnica y economica; Que, la empresa CASABLANCA TOURS S.A. mediante escrito de fecha 10 de noviembre del 2004, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro dentro del plazo establecido, el cual no reunia los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral (8) del articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, lo cual fue notificado por el referido Comite Especial a la empresa recurrente mediante la Carta V.200-009 de fecha 12 de noviembre del 2004; al respecto, la empresa impugnante subsano la omision mediante escrito de fecha 15 de noviembre del 2004; Que, la empresa TRAVEL TIME S.A. mediante escrito de fecha 11 de noviembre del 2004, interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su Propuesta Economica y contra el otorgamiento de la Buena Pro dentro del plazo establecido, el cual no reunia los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral (8) del Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, lo cual fue notificado por el referido Comite Especial a la empresa recurrente mediante la Carta V.200-008A de fecha 12 de noviembre del 2004; al respecto, la empresa impugnante subsano la omision mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2004; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso (1) del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corrio traslado de los referidos recursos de apelacion con Carta V.200012 de fecha 17 de noviembre del 2004 al postor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvio mediante escrito de fecha 23 de noviembre del 2004; Que, de los antecedentes documentarios que conforman el expediente administrativo del citado MORDAZA de seleccion, se advierte que la propuesta economica presentada por la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. se consigno en la pagina (3), que los precios unitarios de la oferta se encontraba en Dolares Americanos, cuando de acuerdo a las Bases los precios tenian que cotizarse en Nuevos Soles y que en consecuencia, los criterios de evaluacion economica aplicados en dicho acto por el Comite Especial al corregir la indicada propuesta fueron errados; Que, asimismo, de los referidos antecedentes se observa que la propuesta economica presentada por la empresa TRAVEL TIME S.A. consigna errores aritmeticos en la operacion de calculo que no alteran sus precios unitarios, y que en consecuencia los criterios de evaluacion economica aplicados por el Comite Especial al descalificar a la citada empresa fueron errados; Que, la situacion expuesta en los parrafos precedentes constituyen motivo determinante para que los "Criterios de

Evaluacion de la Propuesta Economica" indicados en la pagina (8) de las Bases del MORDAZA del Concurso Publico Nº CP0002-2004 MGP/DIPERADMON (Primera convocatoria), MORDAZA evaluados en concordancia con lo dispuesto en el articulo 59º inciso (d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto que tratandose de la evaluacion de la propuesta economica, el mencionado articulo no permite al Comite Especial efectuar las modificaciones de las omisiones u errores, en los que no cabe subsanacion alguna, salvo en los casos de los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios en los cuales el Comite Especial de existir alguna incorreccion aritmetica debera corregirla, a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde, debiendo figurar dicha correccion expresamente en el acta respectiva; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolucion de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del articulo 170º, y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar la nulidad del acta del Comite Especial de fecha 5 de noviembre del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de Propuesta Economica, en razon que es imprescindible para la MORDAZA de MORDAZA del Peru la atencion de los servicios requeridos; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º, 171º y 180º inciso (c) del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Acta del Comite Especial de fecha 5 de noviembre del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de Propuesta Economica, en consecuencia, carece de objeto resolver los recursos de apelacion interpuestos por las empresas CASABLANCA TOURS S.A. y TRAVEL TIME S.A. Articulo 2º.- Encargar al Presidente del Comite Especial, notifique la presente Resolucion a las empresas postoras; asimismo, que dicho Comite Especial reprograme el calendario del mencionado MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 22148

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