Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Construccion en Sitio Propio, si el terreno o aires independizados pertenece a los miembros del GFP o a la OP. CAPITULO III ACCESO AL BFH SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH. Es indispensable que el GFP MORDAZA una Cuenta de Ahorros en una IFI participante en el Programa u obtenga una carta de compromiso segun se establece en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA. El monto del Ahorro Minimo requerido es el establecido en el articulo 6º del presente Reglamento. El haber completado el Ahorro Minimo requerido, ademas de los otros requisitos incluidos en el presente Reglamento, no implica el derecho a recibir el BFH. El otorgamiento del BFH depende del MORDAZA de calificacion respectivo. En Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, siempre que no tengan financiamiento complementario, los Postulantes pueden acreditar el importe del Ahorro Minimo, con la MORDAZA de una carta de compromiso emitida por la IFI, en la que se obliga a otorgar al solicitante el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el Ahorro Minimo. Este ahorro no otorga puntaje. Articulo 9º.- Canalizacion del Ahorro a traves de Cuenta El GFB definitivo pone a disposicion del FMV los recursos que para tal efecto MORDAZA dispuesto como ahorro, para su canalizacion del pago de vivienda u obra. El ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro Minimo. La Cuenta de Ahorros en la que el GFB definitivo deposito su ahorro podra variar, siempre que el GFB definitivo informe este hecho y ponga a disposicion del FMV los recursos necesarios para la canalizacion de su ahorro. Es responsabilidad del GFB definitivo mantener la disponibilidad de dichos recursos a disposicion del FMV para su canalizacion, ya que de no contar con los recursos suficientes para que el FMV disponga la canalizacion del ahorro, el GFB definitivo perdera automaticamente su derecho al BFH, sin necesidad que para ello medie comunicacion alguna. Articulo 10º.- Material Informativo y Formatos El FMV elabora el material informativo, formatos y cualquier otro documento que se mencione en el presente Reglamento y fuera necesario para su adecuada aplicacion, segun sea su competencia. Articulo 11º.- Registro de Grupos Familiares Los Postulantes pueden solicitar en cualquier momento su inscripcion en el Registro de Grupo Familiares del Programa Techo Propio a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 214-2004-VIVIENDA. Articulo 12º.- Registro de Proyectos El BFH solo puede ser aplicado a soluciones habitacionales de Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio de proyectos inscritos, con MORDAZA vigente, en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio. SUBCAPITULO II POSTULACION AL BFH Articulo 13º.- Convocatorias a Postulacion VIVIENDA convocara, mediante Resolucion Ministerial, a los interesados en postular al BFH en las modalidades que correspondan. En cada convocatoria se fijan los recursos que se destinaran al BFH, y demas aspectos que se consideren necesarios. Articulo 14º.- Postulacion La Postulacion se realiza de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan el BFH. No se procesara mas de un formulario de Postulacion por GFP en cada convocatoria. Los GFPs pueden volver a postular, siempre que no hayan sido declarados como no elegibles permanentes por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion.

Articulo 15º.- Determinacion de los Grupos Familiares Beneficiarios Provisionales El FMV determina a los GFBs provisionales, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Si el numero de GFPs que cumplen con los requisitos minimos establecidos en los articulos 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, asi como no haber recibido Apoyo Habitacional, es menor o igual al numero de BFH ofertados, estos seran GFBs provisionales; b. Si el numero de GFPs que cumplen con los requisitos minimos establecidos en los articulos 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, asi como no haber recibido Apoyo Habitacional del Estado, es mayor al numero de BFH ofertados, se les aplican los criterios de puntaje establecidos en el Anexo I del presente Reglamento para determinar los GFBs provisionales. c. Para los GFPs a viviendas de valor menor o igual a US$ 4,000 Dolares Americanos o su equivalente en Nuevos Soles, siempre se aplican los criterios de puntaje establecidos en el Anexo I del presente Reglamento, para determinar los GFBs provisionales. d. En Postulacion Colectiva, se aplica el siguiente procedimiento de manera secuencial: d.1 Se determina el puntaje de cada GFP miembro del CAP que cumple con los requisitos minimos establecidos en los articulos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 016-2004VIVIENDA, asi como no haber recibido Apoyo Habitacional del Estado, de acuerdo a los criterios de puntaje establecidos en el Anexo I del presente Reglamento; d.2 Se determina el puntaje del CAP sumando al promedio de los puntajes obtenidos por cada GFP miembro del CAP, el puntaje adicional por modalidad de Postulacion Colectiva otorgado al CAP, segun los criterios de puntaje establecidos en el Anexo I de la presente norma; y, d.3 Si el numero de GFPs integrantes del CAP con mayor puntaje, no supera el numero de BFH disponibles, se les declarara como GFBs provisionales. Se aplica la misma regla para los demas CAPs en estricto orden de puntaje, hasta que el numero de BFHs disponibles sea menor al numero de GFPs integrantes del CAP respectiva. En este ultimo caso, ninguno de los GFPs de esta CAP sera declarado como GFB provisional. Una vez determinada la lista de GFBs provisionales, se difunde la calificacion de todos los GFPs. De detectarse cualquier omision o error en la informacion proporcionada por las entidades participantes en el Programa, el FMV puede modificar las listas de GFBs provisionales. El GFP que no alcance a ser GFB provisional, de acuerdo al inciso b) del presente articulo, adquiere la condicion de Grupo Familiar Accesitario. Articulo 16º.- Prelacion de Grupo Familiares Postulantes Si dos o mas GFPs igualaran en puntaje, el orden de prelacion se establecera segun los siguientes criterios y en el orden en que se enuncian: a. Jefe de Familia con discapacidad; b. Mujer sola en la jefatura del GFP; c. Hombre solo en la jefatura del GFP; d. Jefe de Familia mayor de sesentaicinco (65) anos; e. Dependientes con discapacidad; f. Mayor numero de miembros del GFP; g. Numero de convocatorias a las que ha postulado; h. Mayor monto de ahorro, por encima del minimo requerido; i. Que tenga mejor prioridad en la Vivienda elegida; y, j. IFMM menor. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o mas GFPs, la determinacion de los GFBs provisionales sera decidida por sorteo. Articulo 17º.- Prelacion de Conjunto de Asociaciones Postulantes Si dos o mas CAPs igualaran en puntaje, el orden de prelacion se establece, segun los siguientes criterios y en el orden que se enuncian: a. CAP con mayor numero de GFPs que puedan acceder al BFH, sin exceder los recursos disponibles en la convocatoria que corresponda;

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