Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

6. Rotulo: Elemento de publicidad exterior utilizado en la MORDAZA Tradicional. Las Banderolas, Afiches y otros anuncios temporales, deberan estar considerados dentro de esta clasificacion. - Panel Monumental: Aquellos avisos que por su dimension requieren de una estructura especial, la que debera ser calculada y construida bajo los parametros tecnicos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, Codigo Nacional de Electricidad. La superficie no debe exceder de 80 m2. Se clasifican en: 1. Sencillos: Aquellos que no cuentan con mayor apoyo electrico o mecanico para la vision del anuncio. 2. Mecanicos: Aquellos cuyo anuncio (contenido) puede variar por medios mecanicos. 3. De Proyeccion: Aquellos constituidos por dos elementos: proyector (emisor de proyeccion) y ecran (panel). 4. Electricos: Aquellos cuyo anuncio (contenido) varia por medios electricos. 5. Volumetrico: Aquellos conformados por volumenes o conjunto de ellos, estando comprendidos dentro de esta clasificacion, los globos aerostaticos o similares. - Mural: Anuncio que no forma parte de ningun elemento de publicidad exterior, el que se encuentra pintado o pegado en paramentos. - Toldo: Cobertura con material desmontable, puede ser fijo o rebatible instalado en el interior de propiedad privada. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Capitulo Primero De las Autorizaciones Articulo 5º.- La autorizacion para instalar elementos de publicidad exterior, es el documento de caracter temporal, otorgado por la Municipalidad de Pueblo Libre a las personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, para que puedan instalar un (1) elemento de publicidad exterior, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza. Dicha autorizacion es de caracter obligatorio, sin la cual, no se podra instalar ningun elemento de publicidad exterior, bajo apercibimiento de ser sancionados, conforme a la legislacion municipal vigente. La instalacion de cualquier MORDAZA de elemento de publicidad exterior en via publica, debera ser realizada necesariamente, conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 6º.- Los requisitos para la instalacion de elemento de publicidad exterior son: 1. Solicitud dirigida al senor Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de tramite. 3. MORDAZA autenticada de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento temporal (MYPE) o de la autorizacion temporal correspondiente (todas vigentes). En caso de las licencias de funcionamiento, debera adjuntarse MORDAZA de declaracion jurada de permanencia en el giro: renovacion de licencia, de ser el caso. 4. Croquis del anuncio publicitario (indicar leyenda completa, numero de caras, materiales y MORDAZA predominantes). 5. Croquis de ubicacion del local comercial, senalando la ubicacion del elemento de publicidad exterior (el elemento de publicidad exterior debera estar integramente en los limites de la propiedad, incluyendo los aires). 6. Fotomontaje (fotografia del inmueble que incluya el entorno MORDAZA inmediato -vecinos- conteniendo el arte o dibujo del anuncio montado sobre la fotografia, en donde se aprecie el lugar pretendido de instalacion del anuncio). 7. Formato de declaracion jurada de anuncios (llenar formato por triplicado). 8. En caso que el titular de la licencia de funcionamiento sea persona juridica, presentara MORDAZA de su inscripcion en los registros publicos. 9. Para el caso de local alquilado: autorizacion escrita del propietario del local (adjuntar MORDAZA del documento de identidad del propietario) para la instalacion del anuncio. 10. Para el caso de propiedad comun: autorizacion de la junta de propietarios para la instalacion del aviso.

11. Para el caso de panel simple luminoso o de proyeccion: descripcion de instalaciones electricas, estando exceptuados, los avisos con tubos de neon. 12. Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorizacion de instalacion. 13. Para los casos de paneles monumentales o mobiliario MORDAZA con publicidad: memoria descriptiva, plano y calculo estructural (tanto del elemento publicitario como del entorno arquitectonico involucrado en la instalacion), calculo y plano de instalaciones electricas y carta de seguridad. Todos los documentos firmados por profesional colegiado responsable 14. Tratandose de elementos de publicidad ubicados en la via publica: poliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta 30 UIT, dependiendo del MORDAZA de elemento de publicidad, la que sera establecida por decreto de alcaldia. Articulo 7º.- La autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, otorgada a quienes fueran titulares de licencia de funcionamiento en el distrito, tendra vigencia de dos (2) anos, a cuyo vencimiento debera ser retirado el elemento. La renovacion solo procedera a solicitud de parte interesada, debiendo ser solicitada MORDAZA del vencimiento de la autorizacion y sera concedida por un plazo MORDAZA igual al senalado en el parrafo anterior. Vencido este sin que MORDAZA sido solicitada su renovacion, la Municipalidad podra imponer las sanciones administrativas que le confiere la ley. Articulo 8º.- Los requisitos para la renovacion de la autorizacion, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA autenticada de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento provisional o autorizacion temporal vigente. 3. MORDAZA autenticada de Resolucion que autoriza la instalacion del aviso. 4. MORDAZA autenticada del ultimo documento de renovacion de aviso (de ser el caso). 5. Formato de declaracion jurada del aviso. El titular de la autorizacion, podra realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando se respete el parametro tecnico tomado en cuenta por la municipalidad, para expedir la autorizacion inicial. Cualquier variacion realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, sera entendida como si se tratase de un elemento de publicidad exterior MORDAZA, debiendo obtener nueva autorizacion; en caso contrario, se aplicaran las acciones correspondientes. Articulo 9º.- El titular del elemento de publicidad, debera velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento. Capitulo MORDAZA De las Prohibiciones Articulo 10º.- Para efectos de la presente ordenanza, queda prohibido: a) Pegar o pintar anuncios o mensajes publicitarios comerciales en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas exteriores de los inmuebles. Los establecimientos comerciales solo podran colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial. b) La colocacion de anuncios en banderola en areas de dominio publico. Se encuentran exceptuadas, la propaganda politica, la que se regira conforme a lo dispuesto por la legislacion electoral especial y las colocadas por la propia Municipalidad, relacionadas con servicios a la comunidad. c) No se podra instalar elementos de publicidad exterior que se superpongan u obstaculicen la vision de otros debidamente autorizados. d) Instalacion de elementos de publicidad exterior que emitan sonidos, sea mediante el empleo de altavoces o similares. e) Instalacion de elementos de publicidad exterior en retiro delantero o perpendiculares a los paramentos verticales de las edificaciones. f) Instalacion de anuncios adheridos o colgados en las ventanas, celosias o mamparas externas de locales comerciales que obstaculicen la vision y la iluminacion entre el exterior e interior.

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