Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004
9 949 790,00 3 565 014,00 ____________ 45 408 591,00 =========== (En Nuevos Soles)

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Credito Suplementario para el Ano .iscal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales
DECRETO SUPREMO Nº 173-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2003-EF se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Publicos Descentralizados Municipales, hasta por MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 105 058,00), asi como los lineamientos del MORDAZA presupuestario de dichas Entidades; Que, el inciso c) del articulo 20º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, apruebe la incorporacion al presupuesto por la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2004, asi como la incorporacion de los presupuestos de las nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes de creacion, fusion o formalizacion; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 187-2003EF, establece que en periodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2004, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2004; Que, los articulos 26º, 27º y 28º de la Directiva Nº 0042004-EF/76.01-Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2004-, establecen que la modificacion del Presupuesto de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, se aprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad, remitidas trimestralmente, que impliquen modificacion por Credito Suplementario, Habilitaciones y Transferencias de Partidas, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, correspondiente al Ano Fiscal 2004; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 20º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF y los Articulos 26º, 27º y 28º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Credito Suplementario Apruebese un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 408 591,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
(En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 30 958 787,00 935 000,00

12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 13 Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS

EGRESOS Categorias del Gasto 5 Gastos Corrientes 6 Gastos de Capital 7 Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS 27 386 863,00 16 421 728,00 1 600 000,00 ____________ 45 408 591,00 ===========

Articulo 2º.- Desagregado del Credito Suplementario El desagregado del Credito Suplementario aprobado en el articulo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Organismo Publico Descentralizado Municipal, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Distribucion del Ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Fuente de Financiamiento. Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Publicos Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Interno Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Externo Distribucion del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales por Grupo Generico del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Anexo Nº I

Anexo Nº II

Anexo Nº II-1

Anexo Nº II-2

Anexo Nº II-3

Anexo Nº II-4

Articulo 3º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA de Presupuesto de Apertura considerado en el Credito Suplementario Las Entidades que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2004, deberan aprobar mediante Resolucion del Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoria del gasto. MORDAZA de la citada resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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