Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281941

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion del IGV, IPM y cualquier impuesto al consumo a favor de Repsol Exploracion Peru y Burlington Resources Peru Limited
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2004-MEM/DM
MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1480916 y Anexos Nº 1499039 y Nº 1499970, formado por la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, sobre aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Convenio de Evaluacion Tecnica del Lote 80; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Carta GGRL-CONT-1430-2004, de fecha 29 de octubre de 2004, la empresa Perupetro S.A. ha informado que con fecha 14 de agosto de 2002, suscribio con la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, el Convenio de Evaluacion Tecnica del Lote 80, el cual habria vencido el 13 de agosto de 2004; Que, la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Convenio de Evaluacion Tecnica del Lote 80, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva de impuestos a partir de la fecha de suscripcion de dicho Convenio, conforme a lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 841-2004-EF/15, de fecha 5 de noviembre de 2004, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Convenio de Evaluacion Tecnica del Lote 80; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Convenio de Evaluacion Tecnica del Lote 80, a partir de la fecha de ejecucion de dicho Convenio, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2004-MEM/DM
ANEXO UNICO I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMAS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TENIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMAS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION 2710 11 95 00 LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE NOLEFINAS 2710 19 11 20 CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION 2710 19 13 00 LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE NOLEFINAS 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS ( FUEL ) 2710 19 32 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 2815 11 00 00 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO 2815 20 00 00 HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA) 2826 90 00 00 LOS DEMAS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 00 LOS DEMAS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 90 LOS DEMAS SULFATOS: LOS DEMAS

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