Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
32.1 Carta Fianza

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Articulo 28º.- Difusion de los Resultados de Calificacion La lista de GFBs definitivos segun los BFH disponibles en la convocatoria correspondiente sera difundida por el FMV. Asimismo, se difunde la lista de los GFBs provisionales que no hayan alcanzado el calificativo de GFBs definitivos. La difusion general del listado de GFBs definitivos consolida el derecho de los mismos respecto al BFH, con absoluta prescindencia de la emision fisica del BFH. Habiendole sido otorgado el BFH, el GFB definitivo debe aplicarlo a alguna de las modalidades de aplicacion del BFH. De haberse efectuado la emision fisica del BFH, y este fuera dejado sin efecto, este documento quedara automaticamente anulado, sin perjuicio de la obligacion del GFB definitivo de devolverlo al FMV. Articulo 29º.- Fallecimiento del Jefe de Familia En caso de fallecer el Jefe de Familia MORDAZA de la publicacion del listado de GFBs definitivos, su Postulacion quedara sin efecto. Si el fallecimiento de un titular de GFB definitivo se produjese con posterioridad a la publicacion del listado mencionado, el GFB definitivo mantiene el derecho al BFH, siempre y cuando mantenga su capacidad crediticia, de ser esta requerida. La capacidad crediticia del GFB definitivo habra de ser reevaluada por una IFI a fin de determinar a que VIS puede aspirar el GFB como resultado de su nueva situacion. De no obtener los deudos del GFB recursos que permitan pagar la VIS elegida, el Promotor podra resolver el contrato que los vinculaba. Articulo 30º.- Asignacion de Viviendas en Adquisicion de Vivienda Nueva Los Promotores pueden formalizar multiples compromisos de contratar respecto de una misma vivienda. El GFB definitivo solo podra acceder a MORDAZA si su orden de prioridad de acceso en la firma de este contrato asi se lo permite. Solo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el GFB y el Promotor, el GFB podra sustituir el inmueble materia del compromiso de contratar original por otra vivienda. Se entiende que dicha sustitucion solo es posible en el caso que se encuentren disponibles viviendas respecto de los cuales ningun otro GFB MORDAZA celebrado un compromiso de contratar y cuyo precio conlleve la aplicacion del importe de BFH originalmente asignado. De ser la vivienda adjudicada a alguien que lo precediere en el orden de prioridad de acceso, el GFB definitivo puede elegir cualquier otra vivienda ofertada entre los Proyectos. Para este efecto, el FMV constata la informacion proporcionada por el Promotor y el orden de prioridad del GFB definitivo. El GFB definitivo firmara un contrato de compraventa con el Promotor del Proyecto e informara de este hecho al FMV. En caso se eligiese una vivienda de mayor valor, dentro de los rangos que le permite el monto del BFH, el GFB definitivo debera completar el Valor de la Vivienda con por lo menos el Ahorro Minimo requerido y con credito, de ser el caso. El FMV establecera mecanismos complementarios a los senalados en este Reglamento. CAPITULO IV DEL DESEMBOLSO DEL BFH Articulo 31º.- Procedimiento de Desembolso El desembolso del BFH es el MORDAZA mediante el cual el FMV transfiere los recursos del BFH al Promotor o a la IFI respectiva, para cancelar el valor de las obras de construccion en las modalidades de: Adquisicion de Vivienda, Construccion en sitio Propio, o de Mejoramiento de Vivienda. Excepcionalmente, el FMV puede destinar los recursos de VIVIENDA, previa autorizacion de esta, para la formalizacion de las transferencias de las VIS a los GFB definitivos. El FMV establecera los demas procedimientos de desembolso del BFH. Articulo 32º.- Garantias Para asegurar el correcto uso del ahorro del GFB y del BFH para la debida ejecucion de las obras, el Promotor que vende, construye o mejora una vivienda o la IFI respectiva, segun corresponda, otorgara alguna de las siguientes garantias:

Las cartas fianza deberan ser emitidas por una IFI debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para tal fin, que se encuentre calificada con B menos o superior. Estas garantias seran de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El FMV administra las cartas fianzas. 32.2 Fideicomiso El Promotor debe constituir un fideicomiso que contenga los requerimientos senalados por las disposiciones que senale el FMV, al cual se destinaran como minimo los recursos del BFH y del ahorro. Este fidecomiso podra combinar otras garantias. 32.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demas requisitos y condiciones que apruebe el FMV mediante Resolucion de Secretaria Ejecutiva. 32.4 Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el MORDAZA de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. 32.5 Las demas que establezca el FMV El FMV podra establecer mecanismos de garantia alternativos o complementarios a los senalados en este Reglamento, que aseguren la correcta utilizacion del BFH y del ahorro. En el caso de los numerales 32.1, 32.3 y 32.4, la garantia otorgada por el BFH incluira ademas del monto del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. Tratandose de la garantia por el ahorro del GFB definitivo, esta sera otorgada por el monto total del ahorro del GFB, mas un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El producto proveniente de la ejecucion de las garantias otorgadas por el ahorro y el BFH, sera reintegrado al GFB y VIVIENDA, respectivamente. CAPITULO V PENALIDADES Y PROHIBICIONES Articulo 33º.- Incumplimiento de los Promotores El FMV, a solicitud del GFB definitivo u OP, comunica al Promotor de los incumplimientos a las obligaciones pactadas o las legalmente establecidas, otorgandole un plazo determinado para su cumplimiento. En caso venza el plazo otorgado y el Promotor no cumpla con las obligaciones, el FMV ejecutara las garantias, y, de ser el caso, ejercera las acciones que conduzcan a la devolucion de los recursos entregados al Promotor, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley, segun sea el caso. Articulo 34º.- Incumplimiento de la Instituciones Financieras Intermediarias El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFIs participantes da lugar a las penalidades establecidas por el FMV, pudiendo implicar su retiro del Programa. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, VIVIENDA se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Articulo 35º.- Prohibicion de Uso Diverso de Recursos Los recursos del BFH solo se invierten en la Adquisicion de Vivienda, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda obligatoria y exclusivamente. No puede invertirse en locales comerciales o en la adquisicion de un terreno solamente. Si se demostrase que los recursos del BFH han sido utilizados para cualquier otro fin, el FMV exigira la devolucion de la totalidad del importe con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar integramente dichos recursos.

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