Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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gastos a que se refiere el inciso 1) del Articulo 20º. No integraran el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculacion que hubieran actuado como intermediarios en la operacion de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestacion de los servicios y la comision no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.
(74) Articulo sustituido por el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

nes voluntarias de los activos MORDAZA con motivo de una reorganizacion de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 104º de la ley, modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganizacion y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.
(78) Inciso incorporado por el Articulo 9º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

Articulo 42º.- En las explotaciones forestales y plantacion de productos agricolas de caracter permanente que den lugar a la depreciacion del valor del inmueble o a la reduccion de su rendimiento economico, se admitira una depreciacion del costo de adquisicion, calculada en proporcion al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podra autorizar la aplicacion de otros sistemas de depreciacion referidos al valor del bien agotable, en tanto MORDAZA tecnicamente justificables. Articulo 43º.- Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podran, a opcion del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aun no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Articulo 44º.- No son deducibles para la determinacion de la renta imponible de tercera categoria: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Codigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Publico Nacional. d) (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37º de la Ley.
(75) Inciso sustituido por el numeral 13.1 del Articulo 13º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

m) (79) Los gastos, incluyendo la perdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) MORDAZA residentes de paises o territorios de baja o nula imposicion; 2) MORDAZA establecimientos permanentes situados o establecidos en paises o territorios de baja o nula imposicion; o, 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a traves de un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion.

(80) Mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios de calificacion o los paises o territorios de baja o nula imposicion para efecto de la presente Ley; asi como el alcance de las operaciones indicadas en el parrafo anterior, entre otros. No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) credito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesion en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el MORDAZA hacia el exterior y desde el exterior hacia el pais; y, (v) derecho de pase por el MORDAZA de Panama. Dichos gastos seran deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestacion sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.
(80) Parrafo sustituido por el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (79) Inciso sustituido por el numeral 13.2 del Articulo 13º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

e) Las sumas invertidas en la adquisicion de bienes o mejoras de caracter permanente. f) Las asignaciones destinadas a la constitucion de reservas o provisiones cuya deduccion no admite esta ley. g) La amortizacion de llaves, MORDAZA, patentes, procedimientos de fabricacion, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duracion limitada, a opcion del contribuyente, podra ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) anos. La SUNAT previa opinion de los organismos tecnicos pertinentes, esta facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podra ser considerado para determinar los resultados. En el reglamento se determinaran los activos intangibles de duracion limitada. h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderia u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el MORDAZA donde estas se originen. i) La perdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el limite de dicho beneficio. j) (76) Los gastos cuya documentacion sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracteristicas minimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco seran deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emision del comprobante, tenian la condicion de no habidos segun la publicacion realizada por la administracion tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente MORDAZA cumplido con levantar tal condicion.
(76) Inciso sustituido por el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

n) Inciso derogado por el numeral 13.2 del Articulo 13º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. o) Inciso derogado por el numeral 13.2 del Articulo 13º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. p) (81) Las perdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresion de capital como consecuencia del ajuste por inflacion.
(81) Inciso incorporado por el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

k) (77) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podran deducirse como costo o gasto.
(77) Inciso sustituido por el Articulo 7º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.

l) (78) El monto de la depreciacion correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluacio-

Articulo 45º.- Para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. La deduccion que autoriza este articulo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeno de funciones contempladas en el inciso b) del Articulo 33º de esta ley. Articulo 46º.- De las rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de MORDAZA categorias solo podran deducir el monto fijo por una vez. Articulo 47º.- El contribuyente no podra deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que MORDAZA asumido y que corresponda a un tercero. Por excepcion, el contribuyente podra deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de credito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deduccion solo sera aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podra ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta. (82) Articulo 48º.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuacion, obtienen rentas netas de fuente

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