Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Los incrementos patrimoniales no podran ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura publica o en otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilicitas. c) El ingreso al MORDAZA de moneda extranjera cuyo origen no este debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposicion del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, asi como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de prestamos que no reunan las condiciones que senale el reglamento.
(87) Articulo sustituido por el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

a) Intereses provenientes de creditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. En caso de prestamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pais. 2. Que el credito no devengue un interes anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, mas tres (3) puntos. Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interes pactado de cualquier MORDAZA que se pague a beneficiarios del extranjero. Estan incluidos en este inciso los intereses de los creditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. b) Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Peru como resultado de la utilizacion en el MORDAZA de sus lineas de credito en el exterior: uno por ciento (1%). c) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento (10%). d) Regalias: treinta por ciento (30%). e) Dividendos y otras formas de distribucion de utilidades recibidas de las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de la Ley: cuatro punto uno por ciento (4.1%). En el caso de sucursales u otro MORDAZA de establecimientos permanentes de personas juridicas no domiciliadas se entenderan distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, considerandose como monto de la distribucion, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de calculo comprendera la renta MORDAZA de la sucursal u otro MORDAZA de establecimiento permanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribucion de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al articulo anterior. f) (93) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada economicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por un acreedor cuya intervencion tiene como proposito encubrir una operacion de credito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operacion de credito en donde la intervencion del acreedor ha tenido como proposito encubrir una operacion entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA no pueda demostrar que la estructura o relacion juridica adoptada con su acreedor coincide con el hecho economico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor debera obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT una declaracion jurada expedida por la institucion bancaria o de financiamiento que MORDAZA participado en la operacion como acreedor, estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia de su actuacion en la operacion no ha conocido que la operacion encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la MORDAZA del mencionado documento, se entendera que la operacion no ha tenido como proposito encubrir una operacion entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscalizacion la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT demuestre lo contrario.
(93) Inciso sustituido por el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (92) Articulo sustituido por el Articulo 18º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

CAPITULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
(88) Articulo 53º.- (89) El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinara aplicando sobre la renta MORDAZA global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Renta MORDAZA Global Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT Tasa 15% 21% 30%

(89) Parrafo sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27895, publicada el 30 de diciembre de 2002.

La renta MORDAZA global anual comprende las rentas de primera, MORDAZA, cuarta y MORDAZA categorias, ademas de la determinada conforme al Articulo 51º de esta Ley, con excepcion de lo senalado en el parrafo siguiente. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley estaran gravados con la tasa de cuatro punto uno por ciento (4.1%). La renta MORDAZA global anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley.
(88) Articulo sustituido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

(90) Articulo 54º.- Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA, calcularan su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el MORDAZA, regalias y otras rentas. En caso de rentas por concepto de dividendos y otras formas de distribucion de utilidades que obtengan de las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de la Ley, el impuesto resulta de aplicar la tasa del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre el monto que se distribuya.
(90) Articulo sustituido por el Articulo 16º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

(91) Articulo 55º.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoria domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas juridicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del articulo 24º-A.
(91) Articulo sustituido por el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Articulo 55º-A.- Articulo derogado por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.

CAPITULO VIII DEL EJERCICIO GRAVABLE

(92) Articulo 56º.- El impuesto a las personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando las siguientes tasas:

(94) Articulo 57º.- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada ano y finaliza el

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