Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
(47) Inciso incorporado por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 799, publicado el 31 de diciembre de 1995.

Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT procedera a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerara el valor que se obtenga en una operacion entre partes independientes en condiciones iguales y similares. 2. Para los valores, cuando se coticen en el MORDAZA bursatil, sera el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinara de acuerdo a las normas que senale el Reglamento. Tratandose de valores transados en bolsas de productos, el valor de MORDAZA sera aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en MORDAZA de bolsa. 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el MORDAZA, sera el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el MORDAZA, sera el valor de tasacion. 4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º-A. Lo dispuesto en el presente articulo tambien sera de aplicacion para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinacion del saldo a favor materia de devolucion o compensacion. Mediante decreto supremo se podra establecer el valor de MORDAZA para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente articulo.
(51) Articulo sustituido por el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

i) (48) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
(48) Inciso incorporado por el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

j) (49) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversion Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecucion de un negocio o empresa.
(49) Inciso incorporado por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoria se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerara comprendida en este articulo. Articulo 29º.- Las rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientes de los contratos a los que se hace mencion en el tercer y MORDAZA parrafo del Articulo 14º de esta Ley, se consideraran del propietario o de las personas naturales o juridicas que las integran o de las partes contratantes, segun sea el caso, reputandose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus cuentas particulares. Igual regla se aplicara en el caso de perdidas aun cuando ellas no hayan sido cargadas en dichas cuentas. (50) Articulo 29º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Patrimonios fideicometidos de Sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios, se atribuiran al cierre del ejercicio, a los respectivos participes, fideicomisarios o fideicomitentes, cuando corresponda, previa deduccion de los gastos o perdidas generadas. De igual forma, dichos fondos y patrimonios deberan atribuir a los participes o a quien tenga derecho a obtener los resultados que generen, las perdidas netas y los creditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuente extranjera, determinados de acuerdo al inciso e) del Articulo 88º de la Ley. La Sociedad Titulizadora, Sociedad Administradora o el Fiduciario Bancario debera distinguir la naturaleza de los ingresos que componen la atribucion, los cuales conservaran el caracter de gravado, inafecto o exonerado que corresponda de acuerdo a esta Ley.
(50) Articulo incorporado por el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(52) Articulo 32º-A.- En la determinacion del valor de MORDAZA de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del Articulo 32º, debera tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Ambito de aplicacion Las normas de precios de transferencia seran de aplicacion cuando la valoracion convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el MORDAZA, inferior al que hubiere correspondido por aplicacion del valor de mercado. En todo caso, resultaran de aplicacion en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o mas paises o jurisdicciones distintas. 2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Publico Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regimenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. 3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes MORDAZA obtenido perdidas en los ultimos seis (6) ejercicios gravables. Las normas de precios de transferencia tambien seran de aplicacion para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinacion del saldo a favor materia de devolucion o compensacion. No son de aplicacion para efectos de la valoracion aduanera. b) Partes vinculadas Se considera que dos o mas personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administracion, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la direccion, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Tambien operara la vinculacion cuando la transaccion sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo proposito sea encubrir una transaccion entre partes vinculadas.

Articulo 30º.- Las personas juridicas constituidas en el MORDAZA que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emision, consideraran como ganancia o perdida la diferencia que resulte de comparar el valor de MORDAZA y el costo computable de las especies distribuidas. Este tratamiento se aplicara aun cuando la distribucion tenga lugar a raiz de la liquidacion de las personas juridicas que la efectuen. Articulo 31º.- Las mercaderias u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcanzados por el Impuesto, se consideraran transferidos a su valor de mercado. Igual tratamiento se dispensara a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos.
(El MORDAZA parrafo fue derogado por el Articulo 23º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

(51) Articulo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demas transferencias de propiedad a cualquier titulo, asi como prestacion de servicios y cualquier otro MORDAZA de transaccion, el valor asignado a los bienes, servicios y demas prestaciones, para efectos del Impuesto, sera el de mercado. Si el valor asignado difiere del de MORDAZA, sea por sobrevaluacion o subvaluacion, la Superintendencia

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