Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, asi como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Tratandose de personas naturales esta deduccion solo se aceptara hasta el 30% de la prima respectiva cuando la MORDAZA de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina. d) Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se MORDAZA probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inutil ejercitar la accion judicial correspondiente. e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los articulos siguientes. g) Los gastos de organizacion, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansion de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, a opcion del contribuyente, podran deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo MORDAZA de diez (10) anos. h) (58) Tratandose de empresas del Sistema Financiero seran deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA autorizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Se trate de provisiones especificas; 2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; 3) Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de credito, clasificados en las categorias de problemas potenciales, deficiente, dudoso y perdida. Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento. Tambien seran deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las senaladas en el presente inciso, las cuales se regiran por lo dispuesto en el inciso i) de este articulo. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, seran deducibles las reservas tecnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas tecnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se consideraran como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable.
(58) Inciso sustituido por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

publicos, podran constituir provisiones de jubilacion para el pago de pensiones que establece la ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia. l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se MORDAZA a favor de los servidores en virtud del vinculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podran deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente a dicho ejercicio. ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; asi como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

(60) Adicionalmente, seran deducibles los gastos que efectue el empleador por las primas de seguro de salud del conyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ultimos MORDAZA menores de 18 anos. Tambien estan comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 anos que se encuentren incapacitados.
(60) Parrafo incorporado por el Articulo 7º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

(61) Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso seran deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
(61) Parrafo incorporado por el Articulo 6º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.

m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anonimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio MORDAZA del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deduccion que autoriza este inciso, constituira renta gravada para el director que lo perciba. n) (62) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas juridicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de MORDAZA, la diferencia sera considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
(62) Inciso sustituido por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

i) (59) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el caracter de deuda incobrable a: (i) Las deudas contraidas entre si por partes vinculadas. (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantia, depositos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovacion o prorroga expresa.
(59) Inciso sustituido por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

n) (63) Las remuneraciones del conyuge, concubino o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de personas juridicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de MORDAZA, la diferencia sera considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
(63) Inciso sustituido por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. k) Las pensiones de jubilacion y montepio que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no esten cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, companias de seguros y empresas de servicios

o) Los gastos de exploracion, preparacion y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deduciran en el ejercicio en que se incurran, o se amortizaran en los plazos y condiciones que senale la Ley General de Mineria y sus normas complementarias y reglamentarias. p) Las regalias. q) Los gastos de representacion propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un limite MORDAZA de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. r) Los gastos de viaje que MORDAZA indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacion pertinente y

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