Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

ble de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. b.5 Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominacion, los cuales se otorgan previo cumplimiento de los requisitos que disponen las Directivas correspondientes. b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a traves de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante vehiculos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. b.7 En ningun caso, se podran otorgar Incentivos laborales al personal bajo el regimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversion, a los consultores, profesionales o tecnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratacion que no implique vinculo laboral, asi como tampoco al personal comprendido en regimenes propios de MORDAZA, regulados por Leyes especificas, (Magistrados, Diplomaticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Profesionales de la Salud). DECIMA.- Autorizase al Ministerio de Educacion a disponer a titulo oneroso y en el MORDAZA normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren en MORDAZA de saneamiento fisico legal, asi como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinacion con la SBN. Dicha autorizacion comprende cualquier modalidad de disposicion que permita el aprovechamiento economico de los referidos bienes. Los recursos obtenidos como consecuencia de lo establecido en el parrafo precedente seran considerados en la Funcion Educacion en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" de cada pliego presupuestario y seran utilizados unicamente, bajo responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educacion queda facultado a emitir las normas complementarias para la administracion de estos recursos. Cada pliego presupuestario debera informar anualmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica sobre la aplicacion de la presente disposicion. La presente autorizacion regira por los ejercicios presupuestales 2005 y 2006 UNDECIMA.- Los fondos publicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" son distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los Gobiernos Locales a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La estimacion de los citados fondos publicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. En el caso del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley que establece Normas Complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche - Ley Nº 27470. DUODECIMA.- Lo establecido en el articulo 44º de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del MORDAZA de formulacion del Presupuesto del ejercicio 2006. DECIMO TERCERA.- Para efectos de la aplicacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, asi como para la coordinacion en materia presupuestal durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestaria, las Universidades Publicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el MORDAZA de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se encuentra prohibido crear Entidades a traves de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. SEGUNDA.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. TERCERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad

en su ejecucion y sujetandose estrictamente a los creditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los expedientes ingresados al Ministerio de Economia y Finanzas requiriendo demandas de fondos publicos, no atendidos durante el ano fiscal correspondiente, asi como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecucion del gasto, seran archivados. CUARTA.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestion de los centros de produccion y similares de las universidades publicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, estos podran ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el MORDAZA de la autonomia establecida en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru y articulos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos publicos para el pago de retribuciones, estos no tendran caracter remunerativo o pensionable ni constituiran base para el calculo y/o reajuste de beneficio, asignacion o entrega alguna. QUINTA.- Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobacion del Titular de la Entidad mediante la resolucion correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ambito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, segun corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos la Contraloria General de la Republica debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el articulo 160º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13 de febrero de 2001. SEXTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administracion economica y financiera, asi como a la aprobacion de los presupuestos de las Sociedades de Beneficencia Publica, Juntas de Participacion Social, transformadas o no en Fundaciones, en MORDAZA con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Publico y en la Ley General. SETIMA.- Los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por resolucion suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente. En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autonomos dichos convenios y sus modificatorias son aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal y Resolucion del Titular del Organismo Constitucionalmente MORDAZA, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el parrafo anterior, debiendose contar con el informe previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. Los contratos de locacion de servicios que se celebren con personas naturales al MORDAZA de los mencionados convenios solo podran referirse al desarrollo de asesorias, consultorias, actividad profesional calificada y similares de caracter especializado. Asimismo, dicha contratacion podra efectuarse para el desempeno de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los Gobiernos Regionales. OCTAVA.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneracion afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusion en el monto de la pension de este regimen, de aquellos con-

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