Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

4. Si el condenado ha manifestado al Estado Receptor su deseo de ser transferido, el Estado de Transferencia, brindara a ese Estado a la mayor brevedad, la informacion a que se hace referencia en el parrafo 3 de este articulo. 5. El condenado sera informado, por escrito, de cualquier medida adoptada por el Estado de Transferencia o el Estado Receptor, en relacion a su pedido de transferencia, asi como de cualquier decision adoptada por cualquiera de las Partes. Articulo 5 Solicitudes y respuestas 1. Las solicitudes de transferencia se iniciaran mediante una peticion por escrito presentada por la autoridad central del Estado solicitante, por la via diplomatica, a la autoridad central del Estado requerido. 2. A efectos de la aplicacion de este Tratado, la autoridad central sera, con relacion a la Republica del Peru, el Ministerio de Relaciones Exteriores y, con relacion a la Republica Federativa del Brasil, el Ministerio de Justicia. 3. El condenado sera entregado por las autoridades competentes del Estado de Transferencia a las del Estado Receptor, en un lugar acordado por las dos Partes. El Estado Receptor sera responsable de la custodia y transporte del condenado desde el Estado de Transferencia. 4. Cada una de las Partes podra rehusar la transferencia del condenado. 5. Si, por cualquier motivo, una de las Partes no aprueba la transferencia de un condenado, notificara su decision sin demora a la otra Parte. 6. MORDAZA que la transferencia tenga lugar, el Estado de Transferencia concedera al Estado Receptor, si este lo solicita, la oportunidad de verificar, por intermedio de un funcionario designado conforme a las leyes de este, que el consentimiento del condenado MORDAZA sido dado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes a ello. 7. El Estado Receptor sufragara el costo del traslado fisico del condenado de conformidad con las disposiciones de este Tratado, salvo el costo de esta naturaleza en que se MORDAZA incurrido exclusivamente en el territorio del Estado de Transferencia. Articulo 6 Documentos justificativos 1. Si se solicita una transferencia, el Estado de Transferencia proporcionara al Estado Receptor los siguientes documentos: (a) MORDAZA de la sentencia y de las normas legales aplicadas al condenado; (b) MORDAZA del tiempo de la condena que ya ha sido cumplida y por cumplir; (c) una declaracion que contenga el consentimiento a la transferencia a que se hace referencia en el inciso (f) del Articulo 3º; (d) el informe medico sobre el condenado, si fuera el caso, asi como informacion acerca de su tratamiento y cualquier recomendacion relativa a su tratamiento ulterior; (e) informe social sobre la conducta del condenado durante su permanencia en el Centro de Reclusion. 2. Los documentos presentados por cualquiera de las Partes conforme con este Tratado, estaran exentos de toda formalidad de legalizacion consular. Articulo 7 Informacion sobre la ejecucion de la sentencia El Estado Receptor proporcionara al Estado de Transferencia informacion sobre la ejecucion de la sentencia: (a) a su solicitud; (b) cuando considere que la condena MORDAZA sido cumpldia; o, (c) si el condenado fuga. Articulo 8 Jurisdiccion 1. El Estado de Transferencia retendra la jurisdiccion exclusiva con relacion a las condenas impuestas y cual-

quier procedimiento que disponga la revision, modificacion o cancelacion de las sentencias emitidas por sus autoridades judiciales. Mantendra asimismo el derecho exclusivo de otorgar indulto, amnistia o MORDAZA al condenado. Al serle comunicada cualquier decision a este respecto, el Estado Receptor le MORDAZA cumplimiento. 2. La pena o medida de seguridad impuesta al condenado sera aplicada segun las leyes y reglamentos vigentes en el Estado Receptor. La naturaleza o duracion de la condena impuesta por el Estado de Transferencia, no podra ser modificada en ningun caso. 3. La entrega del condenado a las autoridades competentes del Estado Receptor, suspendera la ejecucion de la condena en el Estado de Transferencia. 4. El Estado Receptor no podra continuar ejecuando la condena en el caso que el Estado de Transferencia considerara que la condena ha quedado cumplida, de acuerdo a sus leyes y reglamentos. Articulo 9 Aplicacion temporal Este Tratado se aplicara a la ejecucion de sentencias impuestas MORDAZA o despues de su entrada en vigencia. Articulo 10 Ratificacion, entrada en vigencia y termino 1. Cada una de las Partes notificara a la otra una vez que sus respectivos procedimientos constitucionales y legales internos, requeridos para permitir que este Tratado entre en vigencia, hayan quedado concluidos. Este Tratado entrara en vigencia, en la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. 2. Cualquiera de las Partes podra dar por terminado este Tratado, mediante una comunicacion escrita a la otra Parte. Dicha terminacion sera efectiva, transcurrido un periodo de 6 meses posteriores a la fecha de recepcion de la citada comunicacion. 3. Independientemente de su termino, este Tratado continuara aplicandose a la ejecucion de sentencias de condenados que hayan sido transferidos conforme con este Tratado MORDAZA de la fecha en que entre en vigencia su terminacion. Asimismo, este Tratado se aplicara a las solicitudes de transferencia que se encuentren en tramite. En fe de lo cual los firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Tratado. Hecho en dos ejemplares en MORDAZA, el 25 de agosto de 2003, en los idiomas castellano y portugues, dando cada texto igualmente fe. Firma POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Firma POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 22171

VIVIENDA
Aprueban donacion de maquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, para implementar el Centro de Educacion Ocupacional "San Pablo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 Vistos; los Oficios Nºs. 001-2004-A-MDH y 044-2004-A/ MDH, de la Municipalidad Distrital de Hongos, provincia de

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