Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 179-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 774 se aprueba la Ley del Impuesto a la Renta; Que a traves del Decreto Supremo Nº 054-99-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; habiendose aprobado con posterioridad a su vigencia diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado el texto de la Ley del Impuesto a la Renta; Que la Disposicion Final Unica del Decreto Legislativo Nº 949 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se expedira el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo dispuesto en la Disposicion Final Unica del Decreto Legislativo Nº 949; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que consta de diecisiete (17) Capitulos, ciento veinticuatro (124) Articulos y cincuenta y uno (51) Disposiciones Transitorias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 05499-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

de capital a aquellos que no estan destinados a ser comercializados en el ambito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenacion, redencion o rescate, segun sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. b) La enajenacion de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar creditos provenientes de las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciacion o amortizacion admite esta Ley. 3) Derechos de llave, MORDAZA y similares. 4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas juridicas o empresas constituidas en el MORDAZA, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoria. 5) Negocios o empresas. 6) Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la enajenacion de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Articulo 28º, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenacion tenga lugar dentro de los dos (2) anos contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenacion de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoria: i) Inmuebles ocupados como MORDAZA habitacion del enajenante. ii) Bienes muebles, distintos a los senalados en el inciso a) de este articulo.
(2) Articulo sustituido por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

MORDAZA TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION
(1) Articulo 1º.- El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacion conjunta de ambos factores, entendiendose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periodicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Estan incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalias. 2) Los resultados de la enajenacion de: (i) Terrenos rusticos o urbanos por el sistema de urbanizacion o lotizacion. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el regimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenacion. 3) Los resultados de la venta, cambio o disposicion habitual de bienes.
(1) Articulo sustituido por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(3) Articulo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominacion, especie o forma de pago son los siguientes:
a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparacion de un dano, asi como las sumas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24º. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectacion total de esos importes que disponga el Reglamento. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, asi como el resultado por exposicion a la inflacion determinado conforme a la legislacion vigente.
(3) Articulo sustituido por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(2) Articulo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacion de bienes de capital. Se entiende por bienes

(4) Articulo 4º.- Solo se presumira que existe habitualidad, en la enajenacion de bienes hecha por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, en el caso de enajenacion de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades, acciones del trabajo, bonos, cedulas hipotecarias y otros valores: cuando el enajenante MORDAZA efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de compra y diez (10) operaciones de venta. Para esos fines, tratandose de valores cotizados en bolsa, se entendera como unica operacion la orden dada al Agente para comprar o vender un numero determinado de valores, aun cuando el Agente, para cumplir el encargo, realice varias operaciones hasta completar el numero de valores que su comitente desee comprar o vender. La persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, que no hubiesen tenido la

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