Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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dad Empresarial del Estado - FONAFE, segun sea el caso.

riormente promulgado a traves de Resolucion de Alcaldia. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobacion del Presupuesto de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobacion de los presupuestos de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capitulo III del Titulo II de la Ley General y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para su revision y aprobacion a nivel consolidado. c) La Direccion Nacional del Presupuesto Publico basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y especifica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 53.2 La aprobacion del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el MORDAZA de la Ley Nº 27170. Articulo 54º.- Plazo de la promulgacion o aprobacion y MORDAZA de los presupuestos 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos publicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, segun sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, segun sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada ano fiscal anterior a su vigencia. La resolucion aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Los plazos de MORDAZA se estableceran a traves de la Directiva correspondiente que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-

54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos, dentro del plazo fijado en el presente articulo, el Titular del Pliego mediante la Resolucion correspondiente aprobara, en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias calendario siguientes de iniciado el ano fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Articulo 55º.- Ejecucion 55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecucion presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley de Presupuesto del Sector Publico, en la parte que les MORDAZA aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el MORDAZA de la Ley Nº 27170. Articulo 56º.- Evaluacion 56.1 La evaluacion de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus organismos publicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestion presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 47º de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectuen segun corresponda. 56.2 La evaluacion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y sus empresas sobre su situacion economica y financiera. 56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente articulo se presentan a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracion. Articulo 57º.- Integracion de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capitulo seran integrados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para fines de informacion y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del MORDAZA presupuestario. TITULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTION PRESUPUESTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO Articulo 58º.- Unidades Ejecutoras Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulacion presupuestal de cada ano fiscal, proponen a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para su autorizacion, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales. Para tal efecto las nuevas Unidades Ejecutoras no podran contar con un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00). Articulo 59º.- Tipos de Ejecucion Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes La ejecucion de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: a) Ejecucion Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes. Ejecucion Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecucion fisica y/o financiera de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego;

b)

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