Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

cia de realizar la certificacion de origen de las exportaciones del MORDAZA bajo el MORDAZA de los distintos acuerdos o esquemas preferenciales en los que participe el Peru, que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegacion, o cometan irregularidades en el ejercicio de la mencionada competencia, estan sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el articulo 3º de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder. Articulo 3º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables a los casos previstos en los articulos anteriores son las siguientes: a) Amonestacion; y, b) Multa. Tratandose de las entidades a que se refiere el articulo precedente, la imposicion de alguna sancion administrativa es independiente a la facultad del MINCETUR de dar por concluida la delegacion correspondiente. Articulo 4º.- Tipificacion de infracciones La tipificacion de las infracciones en los casos previstos en la presente Ley, asi como el establecimiento de la escala de multas correspondiente, se establece por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 5º.- Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo destinado a la aplicacion de las sanciones a que se refiere la presente Ley se ajustara a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto resulte aplicable. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo se podran dictar las medidas complementarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo aquellas destinadas a facilitar el cobro y pago de las multas a imponerse. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 22257

La sancion es por la transgresion de las normas del comportamiento parlamentario senaladas en el Reglamento del Congreso. La sancion dispuesta es independiente de la sancion que pudiera imponer el Poder Judicial en el procedimiento penal que pudiere haberse instaurado o que se instaure en el futuro. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en MORDAZA, en el Palacio del Congreso de la Republica, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 22236

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Aceptan donacion efectuada a favor del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 Vistos los Memorandum Nºs. 510 y 624-2004-MINCETUR/SG/OGA, del Director General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 0350-2002-INAR, de fecha 17 de diciembre de 2002, la Superintendencia Nacional de Aduanas (actualmente fusionada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT) adjudico a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuarenta y cinco (45) bienes electrodomesticos; Que, mediante Acta de Entrega Nº 172-000-AC-2002000375, de fecha 17 de diciembre de 2002, la ex Subdirectora de Control Patrimonial de la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, recibio los referidos bienes adjudicados al Ministerio; Que, dicho acto de adjudicacion realizado por una entidad publica a favor de otra entidad publica, a titulo gratuito, constituye una donacion mobiliaria, de acuerdo a la definicion prevista en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 031-2002/SBN; donacion que en su oportunidad, no siguio el tramite de aprobacion contemplado en ambos dispositivos; Que, en ese sentido, es necesario formalizar en via de regularizacion la aprobacion de la referida donacion, resultando aplicables el numeral 1.2.1 del articulo 1º, concordado con el numeral 17.1 del articulo 17º y numeral 1 del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, en virtud de los cuales es posible disponer en el mismo acto administrativo o de administracion, que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, no lesione intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De acuerdo con el Informe Tecnico-Legal, de fecha 17 de noviembre de 2004, del Presidente del Comite de Gestion Patrimonial; De conformidad con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 031-2002/SBN; y el numeral 1.2.1 del articulo 1º, concordado con el numeral 17.1 del articulo 17º y numeral 1 del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Superintendencia Nacional de Adua-

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 014-2004-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE SUSPENDE EN EL EJERCICIO DEL CARGO CON DESCUENTO DE SUS HABERES AL CONGRESISTA DE LA REPUBLICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
El Congreso, habiendose informado de las graves denuncias formuladas contra el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que son de publico conocimiento, y teniendo en consideracion la gravedad de los hechos expresados por la Comision de Etica Parlamentaria, acuerda suspenderlo en el ejercicio de sus funciones parlamentarias por ciento veinte dias de legislatura.

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