Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. El monto retenido se abonara segun los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
(106) Articulo sustituido por el Articulo 12º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, debera retener y abonar al fisco, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los siguientes conceptos: a. El impuesto que resulte de aplicar la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta MORDAZA que recaude en representacion de sus mandantes domiciliados en el MORDAZA que no califiquen como sujetos perceptores de rentas de tercera categoria. Dicho pago tendra caracter de pago a cuenta. b. El impuesto que resulte de aplicar la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta MORDAZA que recaude en representacion de sus mandantes no domiciliados en el pais. Dicho pago tendra caracter definitivo. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos anteriores, las rentas se imputaran en el mes en que se perciban. Se consideraran percibidas cuando MORDAZA puestas a disposicion de la sociedad de gestion colectiva, aunque no hayan sido cobradas por sus representados, en efectivo o en especie. Por excepcion, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacion se encuentre debidamente acreditada, la obligacion tributaria respecto de dichas rentas se generara en el momento en que se identifique al perceptor. Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera las obligaciones formales a cargo de la sociedad de gestion colectiva y los titulares de las obras, asi como las disposiciones necesarias para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente articulo.
(108) Articulo incorporado por el Articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Articulo 75º.- Las personas naturales y juridicas o entidades publicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la MORDAZA categoria, deberan retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el ano, dicho total se disminuira en el importe de las deducciones previstas por el Articulo 46º de esta ley. Tratandose de personas que presten servicios para mas de un empleador, la retencion la efectuara aquel que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retencion debera abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Articulo 76º.- (107) Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Articulos 54º y 56º de esta Ley, segun sea el caso. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalias, y retribuciones por servicios, asistencia tecnica, cesion en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberan abonar al fisco el monto equivalente a la retencion en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se MORDAZA o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizara en el plazo indicado en el parrafo anterior.
(107) Parrafos sustituidos por el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Para los efectos de la retencion establecida en este articulo, se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario: a) El importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta en las rentas de primera categoria. b) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la MORDAZA categoria, salvo los casos a los que se refiere el inciso g) del presente articulo. c) Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por los conceptos a que se refiere el Articulo 48º, los porcentajes que establece dicha disposicion. d) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentas de la tercera categoria, excepto en los casos a que se refiere el inciso g) del presente articulo. e) El ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de la cuarta categoria. f) La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la MORDAZA categoria. g) El importe que resulte de deducir la recuperacion del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenacion de bienes o derechos o de la explotacion de bienes que sufran desgaste. La deduccion del capital invertido se efectuara con arreglo a la normas que a tal efecto establecera el Reglamento. Articulo 77º.- Para los efectos del articulo anterior, las rentas provenientes de sociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas juridicas, se reputaran pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la SUNAT fije para presentar las declaraciones juradas previstas en el Articulo 79º y aun cuando no se encontraran acreditadas en la cuenta particular del titular del exterior.

Articulo 78º.- Cuando los agentes de retencion no hubiesen cumplido con la obligacion de retener el impuesto seran sancionados de acuerdo con el Codigo Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberan informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) dias del mes siguiente al de percepcion de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuo el pago, haciendose acreedores a las sanciones previstas en el citado Codigo en caso de incumplimiento. Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retencion, la persona o entidad que efectue el pago debera informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) dias de producido el mismo, el nombre y domicilio del beneficiario, el importe abonado y el concepto por el cual se efectuo el pago. Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria efectuaran el pago del impuesto no retenido en la forma que establezca la SUNAT.

(109) Articulo 78º-A.- Son agentes de percepcion las personas, empresas y entidades designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolucion de Superintendencia como agentes de percepcion del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Codigo Tributario. Las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las percepciones correspondientes. Cuando los agentes de percepcion no hubiesen cumplido con la obligacion de percibir el impuesto seran sancionados de acuerdo con el Codigo Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberan informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) dias del mes siguiente a aquel en que debio efectuarse la percepcion, el nombre y domicilio de la persona, empresa o entidad que debio efectuar la percepcion, haciendose acreedores a las sanciones previstas en el citado Codigo en caso de incumplimiento. Cuando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar la percepcion del impuesto, el agente de percepcion debera informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) dias de recibido el pago, el nombre y domicilio del contribuyente, el importe del pago y el concepto por el cual recibio dicho pago.
(109) Articulo incorporado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

CAPITULO XI DE LAS DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO Articulo 79º.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley,

(108) Articulo 77º-A.- La sociedad de gestion colectiva que tenga la calidad de mandataria de los titulares de

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