Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentaran la declaracion a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. La persona natural, titular de dos o mas empresas unipersonales debera consolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la declaracion y pago mensual y anual del impuesto.
(El MORDAZA parrafo fue derogado por el Articulo 9º de la Ley Nº 26415, publicada el 30 de diciembre de 1994).

(111) Articulo sustituido por el Articulo 48º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Los contribuyentes deberan incluir en su declaracion jurada, la informacion patrimonial que les sea requerida por la Administracion Tributaria.

(110) Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberan presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.
(110) Parrafo sustituido por el Articulo 14º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

(112) Articulo 84º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoria abonaran con caracter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta MORDAZA, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirira dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el parrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoria no estan obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiendolas declarar y pagar anualmente.
(112) Articulo sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27895, publicada el 30 de diciembre de 2002.

La SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Asi mismo, podra exceptuar de dicha obligacion a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por via de retencion en la fuente o pagos directos. El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaracion jurada debera acreditarse en la oportunidad de su presentacion. Solo las entidades autorizadas constitucionalmente podran solicitar a los contribuyentes la MORDAZA de las declaraciones a que se refiere este articulo. Articulo 80º.- Las empresas unipersonales estan obligadas a presentar, despues del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaracion determinando la renta o perdida MORDAZA del ejercicio comercial, la que se atribuira al propietario quien determinara el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas juridicas. Articulo 81º.- La determinacion y pago a cuenta mensual tiene caracter de declaracion jurada. Articulo 82º.- Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondio tributar por periodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o mas ejercicios gravables, los apercibira para que en el termino de treinta (30) dias presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley. Vencido dicho plazo, sin que los contribuyentes regularicen su situacion fiscal la SUNAT podra, sin mas tramite, disponer se siga la accion de cobranza coactiva por una suma equivalente a MORDAZA veces el impuesto correspondiente al ultimo ejercicio gravable declarado o acotado, cuantos fueren los ejercicios gravables por los que no se presento declaracion, con los recargos, reajuste e intereses de ley. Adoptada tal medida, solo se consideraran los recursos que el contribuyente interponga por via de repeticion, previo pago de las costas que aquella hubiera motivado.

(113) Articulo 84º-A.- En los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio juridico que corresponda, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta. El enajenante debera presentar ante el notario publico el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este articulo, como requisito previo a la elevacion de la Escritura Publica de la minuta respectiva.
(113) Articulo incorporado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Articulo 85º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria abonaran con caracter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario, cuotas mensuales que determinaran con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Los pagos a cuenta por los periodos de enero y febrero se fijaran utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicara el metodo previsto en el inciso b) de este articulo. En base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable, los contribuyentes podran modificar el coeficiente a que se refiere el primer parrafo de este inciso. Dicho coeficiente sera de aplicacion para la determinacion de los futuros pagos a cuenta. b) Aquellos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuaran sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Tambien deberan acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

(111) Articulo 83º.- Tratandose de los documentos a que se refiere el Articulo 13º de esta Ley, las autoridades migratorias las remitiran a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para su posterior fiscalizacion, con excepcion de la "Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias" y comprobantes de pago. No podra exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al MORDAZA en las condiciones a que se refiere el Articulo 13º de esta Ley, al momento de ausentarse del MORDAZA, la MORDAZA de otros documentos que no MORDAZA los establecidos en dicho articulo y en las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, con relacion al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

(114) Para efecto de lo dispuesto en este articulo, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoria, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer parrafo del Articulo 55º de esta Ley.
(114) Parrafo sustituido por el Articulo 7º de la Ley Nº 27513, publicada el 28 de agosto de 2001.

El contribuyente determinara el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasion de la MORDAZA de la declaracion correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas o elija un sistema que no le sea

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