Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281913

condicion de habituales o que habiendola tenido la hubiesen perdido en uno o mas ejercicio gravables, computaran para los efectos del Impuesto el resultado de las enajenaciones a que se refieren los parrafos precedentes solo a partir de la operacion en que se presuma la habitualidad. En ningun caso se consideraran operaciones habituales ni se computaran para los efectos de este articulo, las enajenaciones de bienes cuando estos hayan sido adquiridos por causa de muerte.
(4) Articulo sustituido por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capitulo, no modifican las normas sobre domicilio fiscal contenidas en el Codigo Tributario. Articulo 8º.- Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el MORDAZA segun fuere su condicion al MORDAZA de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el articulo precedente. Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo produciran efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del MORDAZA parrafo del articulo anterior, la condicion de domiciliado se perdera al salir del pais.

Articulo 5º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenacion la venta, permuta, cesion definitiva, expropiacion, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicion por el que se transmita el dominio a titulo oneroso.

(5) Articulo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracion o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana:
a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenacion, cuando los predios esten situados en el territorio de la Republica. b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos estan situados fisicamente o utilizados economicamente en el pais. Tratandose de las regalias a que se refiere el Articulo 27º, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se MORDAZA las regalias se utilizan economicamente en el MORDAZA o cuando las regalias son pagadas por un sujeto domiciliado en el pais. c) Las producidas por capitales, asi como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interes pactado por prestamos, creditos u otra operacion financiera, cuando el capital este colocado o sea utilizado economicamente en el pais; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el pais. Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversion o Fondo Mutuo de Inversion en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el MORDAZA, o cuando el Fondo de Inversion, Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el pais. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el pais. e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier indole, que se lleven a cabo en territorio nacional. f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su MORDAZA de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al MORDAZA temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realizacion de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversion o el negocio, tales como los de recoleccion de datos o informacion o la realizacion de entrevistas con personas del sector publico o privado; actos relacionados con la contratacion de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el pais. h) Las obtenidas por la enajenacion, redencion o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversion, Fondos Mutuos de Inversion en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido esten constituidos o establecidos en el Peru. i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a traves del Internet, cuando el servicio se utilice economicamente, use o consuma en el pais. j) La obtenida por asistencia tecnica, cuando esta se utilice economicamente en el pais.
(5) Articulo sustituido por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

CAPITULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
Articulo 6º.- Estan sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el MORDAZA, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucion de las juridicas, ni la ubicacion de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Articulo 7º.- Se consideran domiciliadas en el pais: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el MORDAZA, de acuerdo con las normas de derecho comun. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el MORDAZA dos (2) anos o mas en forma continuada. Las ausencias temporales de hasta noventa (90) dias calendario en cada ejercicio gravable no interrumpen la continuidad de la residencia o permanencia. c) Las personas que desempenan en el extranjero funciones de representacion o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Publico Nacional. d) Las personas juridicas constituidas en el pais. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Peru de personas naturales o juridicas no domiciliadas en el MORDAZA, en cuyo caso la condicion de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condicion de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere el Titulo III de la Seccion Tercera de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, respecto de las rentas generadas por creditos, inversiones y operaciones previstos en el MORDAZA parrafo del Articulo 397º de dicha ley. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refiere el tercer y MORDAZA parrafos del Articulo 14º, constituidas o establecidas en el pais. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepcion de las comprendidas en el inciso c) de este articulo, perderan su condicion de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro MORDAZA y hayan salido del Peru, lo que debera acreditarse de acuerdo a las reglas que para el efecto senale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condicion de residente en otro MORDAZA, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este articulo, mantendran su condicion de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del MORDAZA durante dos (2) anos o mas en forma continuada. La ausencia no se interrumpe con presencias temporales en el MORDAZA de hasta noventa (90) dias calendario en el ejercicio gravable. Las personas naturales no domiciliadas podran optar por someterse al tratamiento que esta ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Peru y esten inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes. Tratandose de peruanos que hubieren perdido su condicion de domiciliados la recobraran en cuanto retornen al MORDAZA, a menos que lo MORDAZA en forma transitoria no permaneciendo en el MORDAZA mas de seis meses acumulados en el curso del ejercicio gravable.

(6) Articulo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, tambien se consideran rentas de fuente peruana:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.