Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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El reglamento senalara los supuestos en que se configura la vinculacion. c) Ajustes El ajuste del valor asignado por la Administracion Tributaria o el contribuyente surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente, siempre que estos se encuentren domiciliados o constituidos en el pais. El ajuste por aplicacion de la valoracion de MORDAZA se imputara al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con partes vinculadas o con residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion. Cuando de conformidad con lo establecido en un Convenio internacional para evitar la doble imposicion celebrado por la Republica del Peru, las autoridades competentes del MORDAZA con las que se hubiese celebrado el Convenio, realicen un ajuste a los precios de un contribuyente residente de ese pais; y, siempre que dicho ajuste este permitido segun las normas del propio Convenio y el mismo sea aceptado por la Administracion Tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Peru podra presentar una declaracion rectificatoria en la que se refleje el ajuste correspondiente. La MORDAZA de dicha declaracion rectificatoria no MORDAZA lugar a la aplicacion de sanciones. d) Analisis de comparabilidad Las transacciones a que se refiere el numeral 4) del Articulo 32º son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: 1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparacion o entre las caracteristicas de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o 2) Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparacion o entre las caracteristicas de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a traves de ajustes razonables. Para determinar si las transacciones son comparables se tomaran en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad economica de las transacciones, dependiendo del metodo seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: i) Las caracteristicas de las operaciones. ii) Las funciones o actividades economicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operacion. iii) Los terminos contractuales. iv) Las circunstancias economicas o de mercado. v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetracion, permanencia y ampliacion del mercado. Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con informacion local disponible, los contribuyentes pueden utilizar informacion de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados. e) Metodos utilizados Los precios de las transacciones sujetas al ambito de aplicacion de este articulo seran determinados conforme a cualquiera de los siguientes metodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto debera considerarse el que resulte mas apropiado para reflejar la realidad economica de la operacion: 1) El metodo del precio comparable no controlado Consiste en determinar el valor de MORDAZA de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. 2) El metodo del precio de reventa Consiste en determinar el valor de MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de

reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculara dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. 3) El metodo del costo incrementado Consiste en determinar el valor de MORDAZA de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. 4) El metodo de la particion de utilidades Consiste en determinar el valor de MORDAZA de bienes y servicios a traves de la distribucion de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporcion que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempenadas por las partes vinculadas. 5) El metodo residual de particion de utilidades Consiste en determinar el valor de MORDAZA de bienes y servicios de acuerdo a lo senalado en el numeral 4) de este inciso, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma: (i) Se determinara la utilidad minima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicacion de cualquiera de los metodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilizacion de intangibles significativos. (ii) Se determinara la utilidad residual disminuyendo la utilidad minima de la utilidad global. La utilidad residual sera distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporcion que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes 6) El metodo del margen neto transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Mediante Decreto Supremo se regularan los criterios que resulten relevantes para establecer el metodo de valoracion mas apropiado. f) Acuerdos Anticipados de Precios La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT solamente podra celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes domiciliados que participen en las operaciones internacionales a que se refiere el numeral 1) del inciso a) de este articulo, en los que se determinara el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas, en base a los metodos y criterios establecidos por este articulo y el reglamento. Mediante Decreto Supremo se dictaran las disposiciones relativas a la forma y procedimientos que deberan seguirse para la celebracion de este MORDAZA de Acuerdos. g) Declaracion Jurada y otras obligaciones formales Los contribuyentes sujetos al ambito de aplicacion de este articulo deberan presentar anualmente una declaracion jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o paises de baja o nula imposicion, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT.

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