Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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g) No podran sobresalir lamparas electricas (focos o tubos fluorescentes) del aviso, salvo que formen parte de una luminaria, parte del elemento de publicidad exterior, la que debera proteger dichas lamparas. h) Avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. i) Instalacion de avisos que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. TITULO III ASPECTOS TECNICOS ESPECIFICOS

dar a la construccion. Para ello debera contar previamente con licencia de obra. Articulo 16º.- Los negocios vecinales con frente a via local, que cuenten con licencia de funcionamiento, estaran autorizados en forma automatica para instalar elemento de publicidad exterior, el que tendra las siguientes caracteristicas: - Material - MORDAZA - Ubicacion - Dimensiones - Caracteristicas : MORDAZA o derivado de madera. : Fondo MORDAZA letras negras : Adosado a fachada sobre el ingreso al local comercial : Ancho maximo: ancho del vano de ingreso principal. A l t o maximo: 30% de la fachada. : Elemento de publicidad exterior simple, sin ningun MORDAZA de instalaciones electricas. : Giro principal mas el nombre comercial. : De molde, grosor MORDAZA de linea 0,05 m (o el 25% de la altura del elemento resultante). : 0,025 m. (o 12,50% de la altura del elemento resultante)

Capitulo Primero Avisos en la Via Publica Articulo 11º.- Los elementos de publicidad exterior en la via publica, podran encontrarse dentro de la estructura del mobiliario MORDAZA, siguiendo las siguientes restricciones: - La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de vision o circulacion de transeuntes o conductores de vehiculos. - La publicidad exterior no puede exceder de 1.5 m² por area de exhibicion. Podran tener un MORDAZA de dos (2) caras. - Los elementos de publicidad exterior, por su misma naturaleza, son elementos llamativos en la via publica, estableciendose lo siguiente: 1. En caso de mobiliario vial.- No podran contener publicidad exterior. 2. En caso de mobiliario de Uso Publico.- Deberan ser instalados unicamente en la berma lateral de las vias, guardando una distancia de una cuadra por tipo. 3. En caso de mobiliario comercial.- De acuerdo al convenio suscrito para tal efecto 4. En caso de mobiliario "otros".- Solo podra instalarse publicidad exterior en ellos, existiendo una distancia minima en un radio de cien (100) metros. En el caso de paletas, estas deberan contener anuncio publicitario, solamente en una de sus caras y en la otra anuncio de servicio a la comunidad. Articulo 12º.- Los elementos de publicidad exterior no deberan exceder el alto del mobiliario MORDAZA que lo contenga, con excepcion de los postes senalizadores que por su peculiar caracteristica, puede exceder en treinta centimetros (0.30 m). Articulo 13º.- Los paneles monumentales en via publica, solo podran instalarse previo convenio suscrito con la Municipalidad de Pueblo Libre, sujetandose a lo establecido en la presente ordenanza. Deberan ser instalados en la via publica y en vias calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra es en un radio de cien (100) metros. Capitulo MORDAZA Avisos en Propiedad Privada Articulo 14º.- Los elementos de publicidad ubicados en propiedad privada, podran instalarse adosados al volumen de la edificacion, debiendo observarse las siguientes condiciones: 1. Los conductores cuyos locales comerciales forman parte de un inmueble destinado a otros usos, solo podran adosar los avisos a la fachada principal. 2. Los conductores cuyos locales comerciales abarquen la totalidad del inmueble en MORDAZA comercial frente a vias expresa, arteriales o colectoras, podran instalar avisos en fachada, azotea y/o techo del inmueble. Los elementos que se instalen en azoteas, no deberan exceder del 30% de la fachada o de paramento que contenga el aviso. Asimismo, deberan encontrarse por encima de cualquier elemento arquitectonico del inmueble, debiendo tener una distancia minima del nivel de azotea o techo de 2,20 m. Articulo 15º.- Los terrenos en construccion, podran instalar sus avisos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo hacerlo solo por el termino de seis (6) meses y debiendo versar sobre el destino que se desee - Contenido - MORDAZA de letra - Grosor de MORDAZA

En caso de no cumplir con las caracteristicas senaladas, el conductor debera solicitar la respectiva autorizacion de publicidad exterior, presentando los requisitos senalados en el articulo 6º de la presente. Asimismo, en caso de requerir un elemento de publicidad exterior adicional, debera solicitarlo. La autorizacion automatica de publicidad exterior no obliga a la instalacion del elemento. No puede instalarse el elemento de publicidad exterior, en techo o en el retiro delantero. La autorizacion automatica quedara anulada en caso de presentarse queja de vecinos. Articulo 17º.- La instalacion del elemento de publicidad exterior descrita en este capitulo, debera tener las siguientes caracteristicas: - Todo elemento de publicidad exterior, debe formar un conjunto armonico con la edificacion que lo sostiene y con el entorno urbano. - Los elementos de publicidad exterior no podran incluir MORDAZA fosforescentes. - Todo elemento que forme parte de cualquier elemento de publicidad exterior, debera encontrarse integramente en los limites de propiedad, incluyendo los aires, no siendo posible la autorizacion sobre aire de terceros o en via publica. - Los elementos de publicidad exterior adosados a fachada colindante con areas de dominio publico, que por su naturaleza invadan las areas de dominio publico, solo podran hacerlo en veinte centimetros (0,20 m.). Articulo 18º.- Los centros artesanales, nidos, jardines y guarderias, podran contar con murales alusivos a la actividad a la cual se dedican. Capitulo Tercero MORDAZA Tradicional Articulo 19º.- La publicidad exterior en la MORDAZA tradicional del distrito, se regira exclusivamente por las disposiciones del presente capitulo. Articulo 20º.- Para efectos de la presente ordenanza, se entendera como "Zona Tradicional", aquella comprendida dentro de la MORDAZA Monumental establecido por el INC, estando comprendida dentro de la siguiente poligonal: (no se incluyen los predios con frente a estas vias): - Avenida MORDAZA MORDAZA de Sucre - Avenida San MORDAZA - Avenida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - MORDAZA 29 de Diciembre - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA 3 de Octubre - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Amoretti - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estan comprendidos como MORDAZA tradicional, los predios con frente a las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 de la Av. Gral. MORDAZA

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