Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdiccion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (05 folios) de acuerdo a lo senalado en dicho anexo. Articulo Cuarto.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero, MORDAZA y tercero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas. Articulo Sexto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 22201

INDECI/4.0, de fecha 13.JUL.2004, por el monto referencial de S/. 2,450.00. Indica ademas el Informe Nº 0012004-CESPE-PRDC, que al momento de elaborar las Bases del MORDAZA, se contaba con un modelo que se habia remitido y que consideraba como monto MORDAZA (110%) y un monto minimo (70%), asi como un monto referencial, por lo que se adecuo la disponibilidad otorgada al modelo con que se contaba, ocasionando que se fijaran los siguientes montos: Monto Referencial: Monto MORDAZA (110%): Monto Minimo (70%) S/. 2.205.00 S/. 2,450.00 S/. 1,715.00,

Disponen nulidad de adjudicacion de menor cuantia para contratar servicio de conversion de gasolina a gas licuado de petroleo, realizada en la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 451-2004-INDECI
MORDAZA, 3 de diciembre del 2004 VISTOS; el Informe Nº 001-2004-CESPE-PRDC, de fecha 27.OCT.2004, emitido por el Presidente del Comite Especial Permanente de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, el Oficio Nº 2374-2004-INDECI/15.0, del 29.OCT.2004, emitido por el Director de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y el Informe Legal Nº 2252004-INDECI/5.0, de fecha 26.NOV.2004, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2004-CESPE-PRDC, de fecha 27.OCT.2004, expedido por el Presidente del Comite Especial Permanente de la PRDC, mediante el Requerimiento de Bienes y/o Servicios Nº 000243, de fecha 21.JUL.2004, la Unidad de Administracion de la DRDCPiura, solicito el servicio de conversion a gas de la camioneta Toyota Hi Lux 4 x 4, doble cabina, PGS 575 unidad movil de la PRDC. Agrega el indicado Informe que se otorgo el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 451-2004/

Que, se observa un error en el calculo matematico, ocasionado que el monto MORDAZA a pagar excediera el 110% permitido por la ley, infringiendo lo dispuesto por el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En consecuencia, el Comite Especial otorgo la Buena Pro por un monto superior al 110%, incurriendo en causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 2374-2004-INDECI/15.0, del 29.OCT.2004, el Director Regional de Defensa Civil de MORDAZA, comunica a la Subjefatura el Informe Nº 001-2004-CESPE, solicitando que se expida la correspondiente Resolucion para declarar la nulidad del proceso. Asimismo informa que mediante Oficio Nº 2371-2004-INDECI/15.0, de fecha 28.OCT.2004 se solicito al proveedor Sociedad Mercantil del Norte, la suspension de la ejecucion del servicio; Que, mediante Hoja de Tramite Nº 2004016483, de fecha 2.NOV.2004, la Subjefatura solicita a la Oficina de Asesoria Juridica la expedicion de la correspondiente Resolucion Jefatural; Que, segun lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la Resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible, declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, del informe remitido por la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, se observa que el monto adjudicado al postor ganador de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 009-04/PRDC/PIURA/15.1, para la contratacion del servicio de conversion de gasolina a gas licuado de petroleo a la camioneta Toyota Hi Lux, 4 x 4 doble cabina, ano 1997, Placa Nº PGS-575, excede el 110% del valor referencial consignado en las Bases. En tal sentido, se ha incurrido en una causal de nulidad contemplada en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al contravenir la MORDAZA legal contemplada en el articulo 33º de dicho Texto Unico Ordenado, modificado por la Ley Nº 27738 que dispone que las propuestas que excedan en mas de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite MORDAZA establecido, se debera contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego;

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