Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

MORDAZA y frente al espacio denominado "Ovalo de la avenida Brasil". Articulo 21º.- Dentro de la MORDAZA tradicional, solo esta permitido la instalacion de rotulos, quedando prohibida la instalacion de cualquier otro MORDAZA de elemento publicitario distinto. Articulo 22º.- Los rotulos deberan guardar las siguientes caracteristicas: - Materiales : MORDAZA o derivados de MORDAZA (tipo panel simple sencillo), y tipo: MORDAZA (tipo letras recortadas), Ceramicos (enchape). : En MORDAZA o derivados de ella: color natural de MORDAZA o imagen rustica. En caso de ser pintado, se deberan utilizar MORDAZA pasteles calidos, en MORDAZA (negro o blanco), en ceramicos (tipo azulejo veneciano). : Adosado a fachada sobre el ingreso al local comercial : Ancho maximo: ancho del vano de ingreso principal. Alto maximo: 30% del ancho resultante. : El rotulo unicamente sera adosado a fachada del inmueble sobre los ingresos al local comercial y podra ser MORDAZA con luminarias reflectoras. : MORDAZA de letra: antigua (gotica, corrida). TITULO IV ASPECTOS COMUNES Capitulo Unico Cese y/o Retiro Articulo 23º.- Vencido el plazo de vigencia de la autorizacion, sin que su renovacion MORDAZA sido solicitada, la Municipalidad a traves de notificacion preventiva, comunicara la infraccion cometida, concediendole un plazo de diez (10) dias para que la levante, vencido el cual sin que esta se MORDAZA cumplido, se procedera al retiro del elemento de publicidad y a imponer las sanciones administrativas que correspondan. Ademas podra retirarse MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, si el titular asi lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decision a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al MORDAZA, adjuntando MORDAZA xerografica de su Documento Nacional de Identidad y de la resolucion que lo autoriza. Articulo 24º.- La Municipalidad podra disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe tecnico de la Oficina de Defensa Civil, que ponga de manifiesto su peligrosidad. TITULO V DEL REGISTRO Y EL PROCEDIMIENTO Capitulo Primero Del Registro de Publicidad Exterior Articulo 25º.- La Gerencia encargada de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, sera la responsable de llevar un registro actualizado sobre todos los elementos de publicidad exterior del distrito, debidamente autorizados. El registro contendra la siguiente informacion: numero de serie asignado, nombre del titular, ubicacion, caracteristicas tecnicas, leyenda, fecha de vigencia, numero de resolucion que autorizo su instalacion y fecha de vencimiento o caducidad. Capitulo MORDAZA Del Procedimiento Articulo 26º.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones, la Gerencia encargada,

sera quien expida las autorizaciones municipales de instalacion de elementos de publicidad exterior. Articulo 27º.- Durante la tramitacion, podran interponerse los siguientes recursos administrativos: a) Recurso de reconsideracion, procede contra el acto administrativo emitido por la Gerencia encargada, debiendo ser interpuesto dentro del termino de quince (15) dias habiles, siendo resuelta en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Recurso de Apelacion, procede contra la resolucion emitida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o contra la resolucion que resuelva el recurso de reconsideracion, debiendo ser interpuesta dentro del termino de quince (15) dias habiles, siendo resuelta por el MORDAZA en el termino de treinta (30) dias habiles. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza regula las normas tecnicas para la instalacion de elementos de publicidad exterior y los convenios, otorgados o suscritos a partir de su entrada en vigencia. Las autorizaciones y los convenios suscritos, obtenidos o realizados MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, mantendran su validez hasta su vencimiento. Segunda.- Las solicitudes presentadas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza y que no hayan sido resueltas, se regiran por la normatividad vigente al momento de su presentacion. Tercera.- En todo lo no previsto, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, las personas comprendidas en los alcances del articulo 16º podran acogerse a los beneficios alli contenidos. Quinta.- Los titulares comprendidos en el articulo 14º, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza, dentro del termino de un ano de su publicacion. Sexta.- Facultese al MORDAZA para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicacion de la presente ordenanza. Septima.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22149

- MORDAZA

- Ubicacion - Dimensiones - Consideraciones

- Contenido

Precisan alcances de la Ordenanza Nº 152-MPL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2004-MPL
Pueblo Libre, 26 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 152-MPL de fecha 25 de octubre del 2004, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Pueblo Libre que regiran para el ejercicio 2005; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala entre otros aspectos que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas;

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