Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

(Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

relacion con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho articulo; entre otros.
(Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000).

Decimo Tercera.- Precision sobre gastos operativos Precisase que no esta gravada con el Impuesto a la Renta los montos que conforme al Reglamento del Congreso MORDAZA entregados a los congresistas por concepto de gastos operativos. Dichos montos no son de libre disposicion de los referidos congresistas ya que estuvieron y seguiran estando sujetos a rendicion de cuentas en el citado Reglamento.
(Quinta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Decimo Novena.- Retenciones IES, ESSALUD y ONP Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 71º de la Ley sera de aplicacion al pago y retenciones por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
(Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.)

Decimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso ll) del Articulo 37º de la Ley, la deduccion del gasto por las primas de seguro de salud tambien comprende al concubino (a) del trabajador, segun el Articulo 326º del Codigo Civil.
(Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Vigesima.- Arrendamiento Financiero
(Quinta Disposicion Final de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. Derogada por el Articulo 8º de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000.)

Vigesimo Primera.- Lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley, sustituido por el Articulo 2º de la presente MORDAZA, no modifica los tratamientos de depreciacion establecidos en leyes especiales.
(Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000.)

Decimo Quinta.- Reorganizacion de empresas o sociedades No es deducible como gasto el monto de la depreciacion correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de las revaluaciones voluntarias de los activos con motivo de una reorganizacion realizada al MORDAZA de la Ley Nº 26283, normas ampliatorias y reglamentarias. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion a los bienes que hubieren sido revaluados como producto de una reorganizacion al MORDAZA de la Ley MORDAZA senalada y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores. Los bienes que han sido revaluados voluntariamente conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26283, normas ampliatorias y reglamentarias, que posteriormente MORDAZA vendidos, tendran como costo computable el valor original actualizado de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, sin considerar el mayor valor producto de la referida revaluacion.
(Setima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Vigesimo Segunda.- Los contribuyentes y generadores de rentas de tercera categoria estaran sujetos a una tasa de 30% (treinta por ciento) sobre el monto de las utilidades que se generen a partir del ejercicio 2001. Asimismo, esos mismos contribuyentes podran gozar de una reduccion de 10 (diez) puntos porcentuales siempre que ese monto deducido sea invertido en el MORDAZA en cualquier sector de la actividad economica.
(Segunda Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000, interpretada por el Articulo Unico de la Ley Nº 27397, publicada el 12 de enero de 2001.)

Vigesimo Tercera.- Mediante decreto supremo se dictara las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley.
(Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000.)

Decimo Sexta.- Arrastre de perdidas El arrastre de las perdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se regira por lo siguiente: 1. Aquellas perdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicara 4 (cuatro) anos contados a partir del ejercicio 2001, inclusive. 2. Aquellas perdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubiera empezado a computarse, terminaran el computo de dicho plazo.
(Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.)

Vigesimo Cuarta.- Las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2001 no estaran afectas a la tasa adicional a la que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 55º de la Ley, entendiendose que son las primeras en ser distribuidas hasta agotar su importe. A dichas utilidades no les sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 55º-A.
(Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27513, publicada el 28 de agosto de 2001.)

Decimo Setima.- Precision de alcance del termino "venta" Precisase que para efecto de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso l) del Articulo 19º y en la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley, debe entenderse por "venta" o "vendidos" cualquier transferencia de propiedad. Sera de aplicacion a lo indicado en la presente disposicion lo establecido en el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario, debiendo regularizarse las obligaciones correspondientes dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente norma.
(Segunda Disposicion Final de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.)

Vigesimo Quinta.- Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Precisase que las Instituciones Financieras que condonen durante el presente ejercicio economico o el siguiente, creditos agropecuarios que se encuentren acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podran deducir de su renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del importe condonado hasta un limite del 10% (diez por ciento) de su renta MORDAZA imponible luego de efectuada la compensacion de perdidas correspondiente.
(Unica Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 27513, publicada el 28 de agosto del 2001. Modificada por el Articulo 14º de la Ley Nº 27551, publicada el 7 de noviembre del 2001, el que a su vez fue MORDAZA por el Articulo 4º de la Ley Nº 28206, publicada el 15 de MORDAZA de 2004 y el Articulo 10º de la Ley Nº 28341, publicada el 19 de agosto de 2004.)

Decimo Octava.- Precision de MORDAZA de causalidad Precisase que para efecto de determinar que los gastos MORDAZA necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el Articulo 37º de la Ley, estos deberan ser normales para la actividad que genera la renta gravada, asi como cumplir con criterios tales como razonabilidad en

Vigesimo Sexta.- Derogatorias Deroganse los incisos e), f) y g) del Articulo 10º de la Ley, el inciso j) del Articulo 14º de la Ley, el inciso 4) del literal l) del Articulo 19º de la Ley, el Articulo 55º-A de la Ley y el inciso d) del Articulo 88º de la Ley.

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