Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL
por seis votos contra uno,

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2. declara que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 5.1 y 5.2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos". MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MORDAZA Y UGARTE VS. PERU REPARACIONES (ART. 63.1 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) (SENTENCIA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2001) En el caso MORDAZA y Ugarte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte", "la Corte Interamericana" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces*: MORDAZA A. Cancado Trindade, Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez; MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA, Juez; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez ad hoc; presentes, ademas: MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Secretario; y MORDAZA MORDAZA Alessandri, Secretario adjunto; de acuerdo con los articulos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento")**, en relacion con el articulo 63.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convencion" o "la Convencion Americana") y en consideracion a lo establecido en los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia de 16 de agosto de 2000, dicta la presente Sentencia. I COMPETENCIA 1. La Corte es competente, en los terminos de los articulos 62 y 63.1 de la Convencion, para conocer de las reparaciones en el presente caso. El Estado del Peru (en adelante "el Estado" o "el Peru") es Estado Parte en la Convencion desde el 28 de MORDAZA de 1978 y reconocio la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. II ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comision" o "la Comision Interamericana") mediante demanda de 8 de agosto de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso siete excepciones preliminares, y el 28 de MORDAZA de 1999 la Corte dicto la sentencia correspondiente 1 . El 16 de agosto de 2000 la Corte emitio sentencia sobre el fondo del caso, en la cual: por unanimidad, 1. declara[o] que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 4.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.

2. declara[o] que no se ha comprobado que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 5.2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Disi[ntio] el Juez MORDAZA MORDAZA de Roux Rengifo. por unanimidad, 3. declara[o] que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, el articulo 7.1 y 7.5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 4. declara[o] que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, los articulos 7.6 y 25.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 5. declara[o] que el Estado violo, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, asi como de sus familiares, los articulos 8.1 y 25.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 6. declara[o] que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los articulos 1.1 y 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en conexion con las violaciones de los derechos sustantivos senalados en los puntos resolutivos anteriores en [dicha] sentencia. por unanimidad, 7. decid[io] que el Estado esta obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las victimas y entregarlos a sus familiares, asi como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables. por unanimidad, 8. decid[io] que el Estado debe reparar los danos causados por las violaciones. por unanimidad, 9. decid[io] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comision[o] a su Presidente para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias. III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 3. El 13 de septiembre de 2000 el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente"), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la sentencia de fondo, resolvio:

* El Juez MORDAZA Jackman informo a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podia estar presente en el LIII Periodo Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participo en la deliberacion y firma de esta Sentencia. ** De conformidad con la Resolucion de la Corte de 13 de marzo de 2001, sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia acerca de reparaciones se dicta en los terminos del Reglamento adoptado en la Resolucion de la Corte de 16 de septiembre de 1996. 1 cfr. Caso MORDAZA y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de MORDAZA de 1999. Serie C No. 50.

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