Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 28

SEPARATA ESPECIAL
RESUELVE:

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ano 2000, sobre el caso de referencia, para que el Estado "haga todo el esfuerzo para poder localizar e identificar los restos de las victimas y entregarlos a sus familiares, asi como investigar los hechos, procesar y sancionar a los responsables"; b) el Ministerio de Justicia del Peru pago un ochenta por ciento de las indemnizaciones dispuestas por la Corte Interamericana a favor de los familiares de las victimas; y, c) la Cuadragesima Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y la Sexta Fiscalia Superior de MORDAZA, del Ministerio Publico, mediante las resoluciones de 19 de MORDAZA de 2002 y 20 de MORDAZA de 2002, respectivamente, dispusieron archivar definitivamente el caso MORDAZA y Ugarte. Como consecuencia de lo resuelto por el Ministerio Publico no sera posible investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables como se senalo en la sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana. En consideracion de lo anterior, el Estado solicita a la Corte que se le indique si "ha quedado relevado de su responsabilidad establecida en la sentencia del caso" e "interprete si el Estado [...] ha cumplido cabalmente con lo dispuesto por la sentencia Nº 68 del ano 2000". CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con las sentencias dictadas por la Corte el 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001, en los puntos resolutivos setimo y MORDAZA literales c) y d), respectivamente, se ordeno al Estado realizar el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y entregarlos a sus familiares, asi como para impulsar la investigacion de los hechos y procesar y sancionoar a los responsables. 2. Que mediante las resoluciones dictadas por la Cuadragesima Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y la Sexta Fiscalia Superior de MORDAZA, del Ministerio Publico, de 19 de MORDAZA de 2002 y 20 de MORDAZA de 2002, respectivamente, se dispuso "el archivamiento definitivo" del caso MORDAZA y Ugarte. 3. Que el articulo 68.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos estipula que "los Estados Partes en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a cumplir la decision de la Corte en todo caso en que MORDAZA partes". Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y organos del Estado y este no puede por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. 4. Que esta obligacion corresponde a un MORDAZA basico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, solidamente respaldado por la jurisprudencia internacional, segun el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pactada sunt servanda)1. 5. Que, en virtud del caracter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, estas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma integra. 6. Que el Estado tambien manifesto que ha pagado el ochenta por ciento de las indemnizaciones ordenadas por la Corte a favor de los familiares de las victimas. 7. Que se ha constatado que en el expediente del tramite del presente caso ante la Corte, no constan los comprobantes de pago de las indemnizaciones realizadas por el Estado. 8. Que el Estado debe dar cabal cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte el 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los articulos 68.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 29 de su Reglamento;

1. Declarar que, de acuerdo con el MORDAZA pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a todo lo ordenado en las sentencias de 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001 dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso MORDAZA y Ugarte. 2. Requerir al Estado del Peru que continue con la investigacion de los hechos y procese y sancione a los responsables, reabriendo, por consiguiente, el procedimiento judicial respectivo. 3. Requerir al Estado del Peru que continue realizando las diligencias que MORDAZA posibles para localizar e identificar los restos de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y que los entregue a sus familiares. 4. Requerir al Estado del Peru que presente los comprobantes de pago de las indemnizaciones efectuadas a favor de los familiares de las victimas a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002. 5. Otorgar a los representantes de los familiares de las victimas y a la Comision Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contara a partir de la fecha en que reciban la notificacion de esta Resolucion, para que remitan las observaciones que consideren pertinentes en relacion con el estado de cumplimiento de las sentencias indicadas de acuerdo con los puntos resolutivos primero, MORDAZA y tercero de la presente Resolucion. 6. Instruir a la Secretaria de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmita al Estado del Peru toda la documentacion presentada al respecto. 7. Notificar esta Resolucion al Estado del Peru, a los representantes de los familiares de las victimas y a la Comision Interamericana de Derechos Humanos. MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jackman MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario Comuniquese y ejecutese, MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario

1

Cfr. Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados, articulo 26; El Derecho a la Informacion sobre la Asistencia Consular en el MORDAZA de las Garantias del Debido MORDAZA Legal. Opinion Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A. Nº 16, parr. 128; y Responsabilidad internacional por expedicion y aplicacion de leyes violatorias de la Convencion (arts. 1 y 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos), Opinion Consultiva OC-14/ 94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A. Nº 14, parr. 35.

20081

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