Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

res compensatorio y moratorio prevista por el Banco Central de Reserva". 32. La Corte homologa el acuerdo en lo que respecta a la reparacion pecuniaria convenida, como forma de compensacion por los danos ocasionados, y considera que la misma representa un paso positivo del Peru en el cumplimiento, de buena fe, de sus obligaciones convencionales internacionales. La Corte estima pertinente que el Estado adopte las providencias necesarias para adelantar un pago parcial de la indemnizacion en el presente ano fiscal, o, en su defecto, cubrir la indemnizacion total durante el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2002, como fue acordado por las partes. 33. Igualmente, la Corte aprueba los terminos pactados respecto a la modalidad de cumplimiento de las reparaciones pecuniarias que figuran en el acuerdo, los cuales son acordes con la jurisprudencia del Tribunal 5 . 34. La Corte estima oportuno agregar que si no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas, el Estado debera consignar los montos a favor de aquellos o de sus herederos en certificado de deposito o cuenta constituidos en una institucion bancaria peruana solvente, en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, dentro de un plazo de seis meses, y en las mas favorables condiciones financieras que permitan la legislacion y la practica bancarias. VII OTRAS FORMAS DE REPARACION 35. Ademas de la reparacion pecuniaria, el Estado se comprometio a otorgar reparaciones de otra naturaleza a los familiares de las victimas. 36. De conformidad con lo establecido en la clausula octava ­titulada "Prestaciones de salud"­ el Estado se obligo a cubrir, por medio del Ministerio de Salud, los costos relacionados con servicios de salud que brinden a los beneficiarios los centros de atencion correspondientes, incluyendo el precio de los medicamentos. Este deber regira durante la MORDAZA de aquellos y empezara a aplicarse desde el momento de la suscripcion del acuerdo. 37. Asimismo, en la clausula novena ­denominada "Prestaciones de apoyo psicologico y desarrollo interpersonal"­ se estipula que el Estado, "por medio del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humanos (PROMUDEH), incorporara en los programas vigentes a los beneficiarios, de acuerdo con sus necesidades." 38. Ademas, segun lo estipulado en la clausula decima ­llamada "Apoyo en la construccion de inmueble"­ el Estado se compromete, por medio del Fondo de Apoyo Social (FONAS) del Banco de Materiales del Ministerio de la Presidencia, conforme a los alcances de la Ley No. 27205 y a las reglas y procedimientos establecidos al efecto, a sufragar el costo de parte de la construccion del inmueble perteneciente a los beneficiarios de las reparaciones, ubicado en el MORDAZA Hanancusco No. 942, Urbanizacion Tahuantinsuyo, Cuarta MORDAZA, Distrito de Independencia, Lima. 39. En las clausulas MORDAZA, cuarta y MORDAZA del acuerdo se establecen medidas de reparacion adicionales, de satisfaccion y de no repeticion, que el Estado se compromete a cumplir, a saber: a) publicar la sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicacion que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 dias siguientes a la suscripcion del acuerdo; b) incluir en la Resolucion Suprema, que disponga la publicacion del acuerdo, "una expresion publica de solicitud de perdon a las victimas por los graves danos causados" y una ratificacion de la voluntad de que no volveran a ocurrir hechos de este genero;

c) investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo MORDAZA de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigacion que se tramita ante la 41 Fiscalia Penal de MORDAZA, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera; y d) realizar las diligencias concretas tendientes a localizar el paradero e identificar los cadaveres de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA para entregarlos a sus familiares, de conformidad con el punto resolutivo MORDAZA de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000. 40. La Corte homologa el acuerdo respecto a estas otras formas de reparacion como modalidad de compensacion por los danos ocasionados. Estas reparaciones representan un aporte positivo del Estado para el cumplimiento de la obligacion de reparar, conforme al articulo 63.1 de la Convencion Americana. En consecuencia, el Estado debera cumplir todas las prestaciones correspondientes a las reparaciones no pecuniarias a las que se comprometio, dentro de los plazos estipulados en el acuerdo, en favor de los beneficiarios de las reparaciones. VIII HOMOLOGACION Y SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO 41. De conformidad con las anteriores consideraciones, la Corte aprueba el "Acuerdo de reparacion integral a los familiares de las victimas del caso MORDAZA y Ugarte" celebrado entre el Estado y los familiares de las victimas y sus representantes, y que cuenta con el parecer favorable de la Comision Interamericana, por encontrarse ajustado a la Convencion Americana y contribuir a la realizacion del objeto y fin de esta en el caso sujeto a examen. 42. Para dar cumplimiento a dicho acuerdo, es pertinente que el Estado adopte las medidas de reparacion anteriormente referidas, en los plazos y condiciones acordados en aquel, y de conformidad con lo establecido por el Tribunal en la presente Sentencia. 43. La Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento integro de la presente Sentencia. El caso se MORDAZA por concluido una vez que el Estado MORDAZA dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella. 44. En la medida en que el acuerdo ha sido homologado por la presente Sentencia de la Corte, cualquier problema de interpretacion, controversia o diferencia que se suscite seran resueltos por el Tribunal. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 45. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Que aprueba el acuerdo, en los terminos de la presente Sentencia, sobre reparaciones suscrito el 26 de noviembre de 2001 entre el Estado y los familiares de las victimas y sus representantes legales. 2. Que el Estado debe pagar la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dolares de los Estados Unidos de America) a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padres de

5

Cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, parrs. 76, 77 y 78; Caso de los "Ninos de la Calle" (Villagran MORDAZA y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 2, parrs. 119, 120 y 121; y Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua MORDAZA y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 3, parrs. 225, 226 y 227.

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