Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL

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midad con el acuerdo sobre reparaciones celebrado entre el Estado, los familiares de las victimas y sus representantes. IV OBLIGACION DE REPARAR ACUERDO SOBRE REPARACIONES 20. En materia de reparaciones, es aplicable el articulo 63.1 de la Convencion Americana, que prescribe: Cuando decida que hubo violacion de un derecho o MORDAZA protegidos en esta Convencion, la Corte dispondra que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o MORDAZA conculcados. Dispondra asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situacion que ha configurado la vulneracion de esos derechos y el pago de una MORDAZA indemnizacion a la parte lesionada. (subrayado no es del original) 21. El articulo 56 del Reglamento establece que: 1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido especificamente sobre reparaciones, la Corte fijara la oportunidad para su posterior decision y determinara el procedimiento. 2. Si la Corte fuere informada de que el lesionado y la parte responsable en el caso han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo, verificara que el acuerdo sea MORDAZA y dispondra lo conducente. 22. El acuerdo entre el Estado, los familiares de las victimas y sus representantes fue presentado ante la Corte durante la etapa de reparaciones, cuando los autos se encontraban listos para dictar la sentencia correspondiente. En virtud de que no existe controversia sobre las reparaciones, la Corte resuelve examinar el acuerdo mencionado. 23. Corresponde a la Corte evaluar si el acuerdo sobre reparaciones es compatible con las disposiciones pertinentes de la Convencion Americana, asi como verificar si se garantiza el pago de una MORDAZA indemnizacion a los familiares de las victimas, y se reparan las diversas consecuencias de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el presente caso. 24. Este Tribunal ha reiterado el MORDAZA de derecho internacional aplicable a esta materia, en el sentido de que toda violacion de una obligacion internacional que ha producido dano trae consigo el deber de repararlo adecuadamente2 . 25. La reparacion del dano ocasionado por la infraccion de una obligacion internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitucion (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situacion anterior a la violacion cometida. De no ser esto factible, el tribunal internacional puede ordenar la adopcion de medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, entre ellas, el pago de una indemnizacion compensatoria por los danos ocasionados 3 . V BENEFICIARIOS DE LAS REPARACIONES 26. En la clausula tercera del acuerdo se establece que los beneficiarios de las reparaciones seran MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padres de MORDAZA MORDAZA Ugarte y, a la vez, hermana y cunado, respectivamente, de MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera. El acuerdo senala tambien que ninguna otra persona natural o juridica podra reclamar beneficios directos o indirectos fundados en este convenio. 27. La Corte observa que no existe controversia respecto a la calidad de beneficiarios de las personas mencionadas, cuyo reconocimiento como tales es acorde

con la jurisprudencia del Tribunal 4 , y homologa el acuerdo en este punto. Este Tribunal entiende que dichas personas deben ser tenidas como beneficiarias de reparacion en su calidad de derechohabientes de sus parientes fallecidos, por un lado, y en su condicion de victimas de la violacion de los articulos 8.1 y 25.1 de la Convencion, segun lo declaro la sentencia de fondo, por el otro. En consecuencia, la Corte estima que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben ser considerados como beneficiarios de las reparaciones, en la doble condicion mencionada. VI REPARACIONES PECUNIARIAS 28. En el acuerdo de reparaciones, bajo el acapite denominado "Indemnizacion economica", el Estado se compromete a pagar la cantidad de US$125,000.00 (ciento veinticinco mil dolares de los Estados Unidos de America) a los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vargas. Asimismo, se establece que dicho monto "constituye el unico pago directo o indirecto que el Estado asumira con relacion a los beneficiarios de la reparacion derivada de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2000", dictada por la Corte Interamericana, y que la suscripcion del presente acuerdo "implica la renuncia expresa de los herederos de las victimas, asi como de sus representantes a ejercer cualquier accion judicial o extrajudicial contra el Estado para el cobro de cantidad alguna adicional". Ademas, el Peru se reserva el derecho de repetir contra los que resulten responsables judicialmente de los hechos materia del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 29. En lo que respecta a la forma de pago, en la clausula septima del acuerdo se conviene que el Estado iniciara las gestiones pertinentes para hacer efectivo un pago parcial en el presente ano fiscal; y de no ser posible, incluir en el Presupuesto General de la Republica del ano Fiscal 2002 el monto senalado en la clausula referente a la indemnizacion economica. El pago se realizara en el transcurso del MORDAZA trimestre de dicho ano fiscal, de conformidad con la asignacion presupuestal correspondiente, directa y conjuntamente a ambos beneficiarios de las reparaciones. 30. A su vez, la misma clausula del acuerdo dispone que la cantidad indicada (supra parr. 29) no estara afecta a tributo alguno, creado o por crearse. 31. Por ultimo, el acuerdo tambien dispone en dicha clausula septima que "[t]ranscurrido el plazo de pago [...], el Estado incurrira en MORDAZA debiendo pagar la tasa de inte-

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Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, parr. 163; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art. 63.1 Convencion Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 31 de MORDAZA de 2001. Serie C No. 78, parr. 32 y Caso de los "Ninos de la Calle" (Villagran MORDAZA y otros vs. Guatemala). Reparaciones (art. 63.1 Convencion Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de MORDAZA de 2001. Serie C No. 77, parr. 59. En igual sentido, Cfr. Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations, Advisory Opinion: I.C.J. Reports 1949, p. 184; Factory at Chorzow, Claim for Indemnity, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 29; y Factory at Chorzow, Claim for Indemnity, Jurisdiction, Judgment No. 8, 1927, P.C.I.J., Series A, No. 8, p. 21. Cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, parr. 33; Caso de los "Ninos de la Calle" (Villagran MORDAZA y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 2, parr. 60; y Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua MORDAZA y otros vs. Guatemala). Reparaciones (art. 63.1 Convencion Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de MORDAZA de 2001. Serie C No. 76, parr. 76. Cfr. Caso de los "Ninos de la Calle" (Villagran MORDAZA y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 2, parr. 67; Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua MORDAZA y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 3, parr. 84 y Caso MORDAZA Paez. Reparaciones (art. 63.1 Convencion Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie D No. 43, parr. 86.

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