Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

1. Otorgar a los representantes de las victimas o, en su caso, de sus familiares, plazo hasta el 13 de noviembre de 2000 para que presenten sus argumentos y las pruebas de que dispongan para la determinacion de las reparaciones y costas. 2. Instruir a la Secretaria de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el parrafo anterior, transmita todos los escritos y las pruebas recibidos a la Comision Interamericana de Derechos Humanos. 3. Otorgar a la Comision Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contara a partir de la fecha en que reciba los referidos escritos y pruebas para que presente las observaciones que considere pertinentes en materia de reparaciones y costas. 4. Instruir a la Secretaria de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmita al Estado del Peru todos los escritos y las pruebas presentados. 5. Otorgar al Estado del Peru un plazo de dos meses, que se contara a partir de la fecha en que reciba los escritos y las pruebas a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que presente sus observaciones y las pruebas de que disponga para la determinacion de las reparaciones y costas en el presente caso. 6. Convocar a los representantes de las victimas o, en su caso, de sus familiares, a la Comision Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del Peru, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia publica, en fecha que sera comunicada oportunamente. 4. El 9 de noviembre de 2001 los representantes de los familiares de las victimas solicitaron a la Corte prorrogar por 40 dias el plazo fijado por este Tribunal para presentar el escrito relativo a las reparaciones. 5. El 13 de noviembre de 2000, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaria amplio el plazo otorgado a los representantes de los familiares de las victimas hasta el 5 de enero de 2001. 6. El 5 de enero de 2001 los representantes de los familiares de las victimas presentaron su escrito sobre reparaciones. Con este aportaron un poder en el que los familiares de aquellas nombraron a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Krsticevic, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante "CEJIL"), y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Instituto de Defensa Legal (en adelante "IDL"), apoderados generales para que los representen ante la Corte Interamericana. 7. El 9 de febrero de 2001 el Estado informo a la Corte la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA como agente para este caso. 8. El 10 de febrero de 2001 la Comision Interamericana presento sus observaciones en materia de reparaciones. 9. El 17 de MORDAZA de 2001 el Estado solicito a la Corte una ampliacion para la MORDAZA de sus observaciones a los escritos sobre reparaciones. Ese mismo dia la Secretaria, siguiendo instrucciones del Presidente, amplio el plazo otorgado al Estado hasta el 25 de MORDAZA de 2001. 10. El 25 de MORDAZA de 2001 el Estado presento sus observaciones a los escritos de la Comision Interamericana y de los representantes de los familiares de las victimas. 11. El 26 de MORDAZA de 2001 el Presidente de la Corte resolvio convocar a los representantes de los familiares de las victimas, a la Comision Interamericana y al Estado a una audiencia publica por celebrarse en la sede de la Corte el 25 de MORDAZA de 2001, para escuchar las conclusiones sobre reparaciones en el presente caso.

12. El 9 de MORDAZA de 2001 los familiares de las victimas presentaron un MORDAZA escrito en el que comunicaron que designaban a MORDAZA Krsticevic, de CEJIL, y a Degnis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del IDL, como sus representantes. 13. El 25 de MORDAZA de 2001 la Corte celebro una audiencia publica sobre reparaciones. Comparecieron ante la Corte: Por el Estado del Peru: MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, agente; MORDAZA MORDAZA, Embajador del Peru en Costa Rica; y MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Embajada del Peru en San MORDAZA, Costa Rica. Por la Comision Interamericana de Derechos Humanos: MORDAZA E. MORDAZA, Delegado. Por los familiares de las victimas: MORDAZA Krsticevic; y Degnis MORDAZA MORDAZA Rivera. 14. Durante la audiencia publica el Estado manifesto que se encontraba abocado a preparar una "propuesta reparatoria" para los familiares de las victimas, acorde con las circunstancias de estas y con los hechos que generaron la responsabilidad del Estado. Agrego que aun no tenia dicha propuesta, pero la concluiria y someteria en las proximas semanas a los representantes de los familiares de las victimas y al Tribunal. 15. El 25 de MORDAZA de 2001 los representantes de los familiares de las victimas presentaron un escrito en el que manifestaron su posicion con respecto a la solicitud formulada por el Estado durante la audiencia publica, en el sentido de que se extendiera el plazo para plantear una propuesta sobre reparaciones, y senalaron que "dado que sera imposible para el Estado cumplir [con] la formulacion de la propuesta en el plazo previsto por los representantes de las victimas, y considerando las serias divergencias en materia de reparaciones pecuniarias y medidas de satisfaccion que aun separan la posicion de las partes, seria altamente inconveniente postergar la determinacion de la reparacion". En consecuencia, solicitaron a la Corte la pronta determinacion de las reparaciones. 16. El 22 de agosto y el 5 de noviembre de 2001 el Estado presento informacion respecto a los avances obtenidos en el cumplimiento de la Sentencia de fondo dictada en el presente caso, asi como acerca de las diligencias conducentes a cumplir el compromiso de presentar una propuesta de reparaciones, conforme a lo que indicara el Estado en la audiencia publica. 17. El 26 de noviembre de 2001 el Estado remitio a la Corte el "Acuerdo de reparacion integral a los familiares de las victimas en el caso MORDAZA y Ugarte" (en adelante "el acuerdo" o "el acuerdo sobre reparaciones"), formalmente celebrado entre el Estado, los familiares de las victimas y sus representantes, suscrito el mismo dia en MORDAZA, Peru. 18. El 28 de noviembre de 2001 la Secretaria, siguiendo instrucciones de la Corte, informo a la Comision Interamericana que del acuerdo presentado al Tribunal se desprende que la Comision no participo en la suscripcion del mismo ni en su remision a la Corte. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la clausula decima primera del propio acuerdo, el Tribunal solicito a la Comision su punto de vista sobre ese convenio. Asimismo, la Corte senalo que, en el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de 48 horas, entenderia que la Comision esta conforme con el acuerdo sobre reparaciones. 19. El 30 de noviembre de 2001 la Comision presento un escrito mediante el cual manifesto al Tribunal su confor-

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