Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 27
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

MORDAZA MORDAZA Ugarte y a la vez, hermana y cunado, respectivamente, de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, a efectos de lo cual adoptara las providencias necesarias para adelantar un pago parcial de la indemnizacion en el presente ano fiscal, o, en su defecto, hacer el pago total de la indemnizacion durante el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los parrafos 32, 33 y 34 de la presente Sentencia. La cantidad sera distribuida en partes iguales entre los beneficiarios. 3. Que el Estado debe proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las prestaciones de salud, de apoyo psicologico y desarrollo interpersonal y de apoyo en la construccion de un inmueble a las que se refieren los parrafos 36, 37, 38 y 40 de esta Sentencia. 4. Que el Estado debe efectuar, de conformidad con lo expuesto en los parrafos 39 y 40 de la presente Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias: a) publicar la sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicacion que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 dias siguientes a la suscripcion del acuerdo; b) incluir en la Resolucion Suprema, que disponga la publicacion del acuerdo, "una expresion publica de solicitud de perdon a las victimas por los graves danos causados" y una ratificacion de la voluntad de que no volveran a ocurrir hechos de este genero; c) investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo MORDAZA de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigacion que se tramita ante la 41 Fiscalia Penal de MORDAZA, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera; y d) realizar las diligencias concretas tendientes establecer el lugar e identificar los cadaveres de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA para entregarlos a sus familiares, de conformidad con el punto resolutivo MORDAZA de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000. 5. Que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia. 6. Que supervisara el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Sentencia y MORDAZA por concluido este caso una vez que el Estado MORDAZA dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquella. Redactada en espanol y en ingles, haciendo fe el texto en espanol, en San MORDAZA, Costa Rica, el dia 3 de diciembre de 2001. MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alirio Abreu Burelli MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez ad hoc MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario Comuniquese y ejecutese, MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario

RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 13 DE JUNIO DE 2002 CASO MORDAZA Y UGARTE VISTOS: 1. La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") el 16 de agosto de 2000, en cuyo MORDAZA punto resolutivo decidio: que el Estado esta obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e indentificar los restos de las victimas y entregarlos a sus familiares, asi como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables. 2. La sentencia dictada por la Corte el 3 de diciembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos MORDAZA literales c) y d) y MORDAZA decidio que el Estado debe: [...] c) investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo MORDAZA de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigacion que se tramita ante la 41 Fiscalia Penal de MORDAZA, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte Rivera; y, d) realizar las diligencias concretas tendientes establecer el lugar [donde se encuentren] e identificar los cadaveres de MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA para entregarlos a sus familiares, de conformidad con el punto resolutivo MORDAZA de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000. [...] y que el Estado 6. Que supervisara el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la [...] Sentencia y MORDAZA por concluido este caso una vez que el Estado MORDAZA dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquella. 3. La nota del Estado del Peru (en adelante "el Estado") de 17 de MORDAZA de 2002, mediante la cual informo a la Corte que, en cuanto al cumplimiento de las sentencias de fondo y reparaciones, ha realizado las siguientes diligencias: el senor agente del caso se apersono a la Cuadragesima Primera Fiscalia Provincial Penal de Lima; solicito a la Fiscal Provincial Penal que de cumplimiento estricto a la ejecucion de la sentencia de fondo, en el sentido que realice una exhaustiva investigacion de los hechos, ubique e identifique los restos de las victimas desaparecidas y formule denuncia penal contra los que resulten responsables; se creo la Fiscalia Especializada para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumacion de fosas clandestinas; la Fiscal de la Cuadragesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA archivo la denuncia penal relacionada con los sucesos de los penales San MORDAZA MORDAZA (ex Fronton), San MORDAZA (Lurigancho) y MORDAZA MORDAZA (Callao), a la cual se habia acumulado el caso MORDAZA y Ugarte; y el senor agente interpuso un "recurso de Queja de Derecho" y una denuncia penal por delito de prevaricato y otros contra la Fiscal Provincial Penal. 4. El escrito del Estado de 12 de junio de 2002 mediante el cual comunico a la Corte que: a) el 10 de octubre de 2001 el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitio a la Corte Suprema de Justicia del Peru la sentencia Nº 68

* El Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podia estar presente en el LV Periodo Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participo en la deliberacion y firma de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.