Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

584392

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

la AAC haya aprobado en el marco de sus funciones. n) Acreditar domicilio en el país. o) Cumplir lo dispuesto en las normas que regulan la protección de datos personales. Estas obligaciones podrán ser precisadas por la Autoridad Administrativa Competente, a excepción de las que señale expresamente la Ley." "Artículo 34.- De las modalidades del Prestador de Servicios de Valor Añadido Los Prestadores de Servicios de Valor Añadido pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: a) Prestador de Servicios de Valor Añadido con firma digital del usuario final. En este caso, se requiere en determinada etapa del servicio de valor añadido la firma digital del usuario final en el documento. b) Prestador de Servicios de Valor Añadido sin firma digital del usuario final. En ninguna parte del servicio de valor añadido se requiere la firma digital del usuario final. Sin perjuicio de los sistemas o modalidades señalados en los artículos 35 y 36, la Autoridad Administrativa Competente podrá proponer las modificaciones que corresponda al Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, a fin de reconocer y admitir en la IOFE otras modalidades de servicios o sistemas de valor añadido, sustentados en estándares técnicos internacionales. En cualquiera de los casos, el Prestador de Servicios de Valor Añadido puede contar con los servicios de un notario o fedatario con diploma de idoneidad técnica registrado ante su correspondiente colegio o asociación profesional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681, para los casos de prestación

de servicios al amparo de lo señalado en el artículo 35 inciso a) del presente Reglamento." "Artículo 45.- Del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales. El voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006 - Ley Nº 28581. Tratándose del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho documento." "Artículo 58 A.- De la presentación de la solicitud para la acreditación de software de firma digital La solicitud para la acreditación de software de firma digital debe presentarse a la Autoridad Administrativa Competente adjuntando lo siguiente: a) El pago por derecho de solicitud de acreditación de Entidades de Certificación, según el monto correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.