Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano
Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de Diciembre del año 2015 (S/.) 164,090 191,355 76,600 340,798 84,400 126,509 408,586 335,153 66,272 105,558 3,841,597 460,040 404,766 476,904 1,421,084 292,139 1,425,792 161,682 135,546 97,477 1,171,870 99,496 61,130 80,785 445,618,133



Ubigeo

Departamento

Provincia

Distrito

Clasificación municipal

1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840

240104 240105 240106 240201 240202 240203 240301 240302 240303 240304 250101 250102 250103 250104 250105 250106 250201 250202 250203 250204 250301 250302 250303 250401

TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI

TUMBES TUMBES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CONTRALMIRANTE VILLAR CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO ATALAYA ATALAYA ATALAYA ATALAYA PADRE ABAD PADRE ABAD PADRE ABAD PURUS

PAMPAS DE HOSPITAL SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN ZORRITOS CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL CALLERIA CAMPOVERDE IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA REQUENA RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE ABAD IRAZOLA CURIMANA PURUS TOTAL

No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU CPB No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU CPB No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

1374215-4 previsiones del Marco Macroeconómico Multianual y que se establece para un período de tres años; el decreto supremo referido debe publicarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del Marco Macroeconómico Multianual; Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099 dispone como regla fiscal del gasto no financiero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones que éste no puede ser mayor al límite que se determine aplicando la tasa de crecimiento del PBI potencial en términos nominales al límite estimado de gasto no financiero en materia de personal y pensiones del año anterior; para la determinación del límite nominal de este gasto se utiliza el punto medio del rango meta de inflación establecido por el Banco Central de Reserva del Perú; el límite de gasto no financiero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones debe ser incluido en el decreto supremo a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30099; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 30099 la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero no puede ser mayor a un déficit del 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), concordante con los principales lineamientos de la política Macro Fiscal; Que, la Ley N° 30420, Ley que establece la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017 y 2018, dispone de manera excepcional, que para los años fiscales 2017 y 2018, la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un déficit del 1,5% y 1,0% del Producto Bruto Interno potencial (PBI potencial), respectivamente; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30099, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la referida Ley N° 30372 y por el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 30099, el Consejo Fiscal emitió opinión técnica respecto de las proyecciones fiscales contempladas en

Decreto Supremo que aprueba los límites de las reglas fiscales de gasto no financiero del Gobierno Nacional total y en materia de personal y pensiones
DECRETO SUPREMO N° 105-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, tiene por objeto establecer los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las finanzas públicas, con la finalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo, cuyas disposiciones se aplican al Sector Público No Financiero; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30099, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas fiscales previstas en los artículos 6 y 7 de la referida Ley N° 30099, así como a las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales previstas en el artículo 20 de la citada Ley; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30099 dispone como regla fiscal del gasto no financiero del Gobierno Nacional que éste no puede exceder el límite que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sujetándose a la guía ex ante del resultado fiscal estructural previsto en la Declaración de Política Macro Fiscal y a las

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