Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; . Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 56 311,23 m², ubicado 2.3 Km. Suroeste de la carretera Panamericana Norte altura del Km. 303 a 800 m. al Suroeste de la playa Tuquillo y al Sur de la playa Antivito, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de julio de 2015 (fojas 04) sobre la base del Informe Técnico N° 0585-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 25 de junio de 2015, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido - Ley N° 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de setiembre de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, sin vegetación con una topografía accidentada con pendiente moderada, con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define "como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 56 311,23 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1159-2015-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de setiembre de 2015 (fojas 13 a 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 56

311,23 m², ubicado 2.3 Km. Suroeste de la carretera Panamericana Norte altura del Km. 303 a 800 m. al Suroeste de la playa Tuquillo y al Sur de la playa Antivito, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373164-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 977-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 1020-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 957 429,88 m², ubicado aproximadamente a 3.4 Km. al Suroeste del AA.HH. 9 de Octubre, entre los kilómetros 290 y 292 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, y entre Punta Pacayal y Punta Cerro Negro, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 328 345,82 m², ubicado a la altura del kilómetro 289 de la Carretera Panamericana Norte, al Sur Oeste del AA.HH. 9 de Octubre, y entre Punta Mala Cuesta y Punta Santo de Peña, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0250-2015-Z.R.N°VII/ OC-HZ de fecha 16 de marzo de 2015 (fojas 03 al 04) y el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de julio de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 593-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 25 de junio de 2015 (fojas 07 al 08) donde en ambas consultas señala que no existe superposición grafica con predios inscritos y que las áreas en consulta se encuentran dentro de la zona de dominio restringido-Ley N° 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, sobre acantilado, la forma del terreno es irregular, presenta una topografía accidentada con una pendiente que oscila entre suave a moderada por la presencia de lomas y tipo de suelo arenoso y limoso, encontrándose desocupado; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley

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