Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Actividad T2.5: Registrar la relación validada de alumnos matriculados de pregrado de los últimos dos años en el Sistema de Recojo de Información (SRI) del Ministerio de Educación.
Título del Compromiso de Gestión Actualización del Sistema de Recojo de Información (SRI). Registrar la relación validada de alumnos matriculados de pregrado de los últimos dos años en el Sistema de Recojo de Información (SRI) del Ministerio de Educación. Contar con información confiable y oportuna. Decreto Supremo No. 016-2015-MINEDU.

Título de la actividad

Objetivo de la actividad Base Legal

I.

Características de la actividad

a. Descripción de la actividad Posterior al cumplimiento de la actividad T1.1 de registro de información, el Ministerio de Educación revisará la consistencia y validará la información nominal de alumnos matriculados que haya registrado la universidad. Una vez cumplidas estas actividades, el Ministerio de Educación entregará un informe de resultados a la universidad. De existir cambios que la universidad deba realizar como recomendación del informe, estos deben registrarse nuevamente en el "Sistema de Recojo de Información" (SRI). La información validada correspondiente a la actividad del presente compromiso deberá ser registrada en el "Sistema de Recojo de Información" (SRI) que se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Educación: http://ofertaeducativa.minedu.gob.pe/formulario/ . La información validada será registrada de manera completa en el SRI, para todos los campos solicitados y dentro del plazo establecido; caso contrario no se dará por cumplida dicha actividad. Asimismo, se enviará una Declaración Jurada del responsable del área generadora de la información entregada y un Oficio del Rector refrendando la entrega de la información solicitada, a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe; caso contrario no se dará por cumplida la actividad. b. Fecha de cumplimiento Actividad T2.5: hasta 20 días hábiles a partir de la vigencia del mecanismo de asignación de recursos . c. Indicador Número de alumnos matriculados de pregrado de los periodos lectivos de los años 2014 y 2015 en el SRI con información validada en todos los campos obligatorios -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Número de alumnos matriculados de pregrado de los periodos lectivos de los años 2014 y 2015 en el SRI d. Medio de verificación 1. Información registrada validada dentro del plazo establecido y de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Educación. 2. Oficio del Rector refrendando la entrega de la información solicitada, dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe 3. Declaración Jurada del responsable del área generadora de la información entregada dentro de la universidad dirigida a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe

4. Sistema o aplicativos informáticos: http://ofertaeducativa.minedu.gob.pe/formulario


X

No

e. Meta 90% del indicador f. Metodología para calificación del cumplimiento de la actividad Se dará cumplimiento a la actividad cuando la universidad registre de manera completa la información validada en el plazo establecido y entregue, tanto el Oficio del Rector, como la Declaración Jurada de los generadores de información registrada. Diez (10) días hábiles después de recibido el informe de la Universidad, el Ministerio de Educación emitirá un informe de evaluación de cumplimiento de los compromisos mediante el cual determinará si la presente actividad se encuentra cumplida, y de ser el caso, los recursos que corresponde transferir.

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