Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, por Resolución Viceministerial Nº 208-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Camaná ­ El Cardo ­ La Pampa ­ San Gregorio ­ San José, la misma que incluye al distrito de Camaná; Que, con escrito de visto, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 342-2002-MTC/15.03; Que, el Artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su Artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2394-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 342-2002-MTC/15.03 a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Camaná ­ El Cardo ­ La Pampa ­ San Gregorio ­ San José, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 208-2004MTC/03 y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 342-2002-MTC/15.03, a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Camaná ­ El Cardo ­ La Pampa ­ San Gregorio ­ San José, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el Artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 342-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 17 de julio de 2022. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados; asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1373277-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 612-2016-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022585 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada Resolución Viceministerial Nº 2232002-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2232002-MTC/15.03 del 03 de abril de 2002, se otorgó a la empresa RADIO LIDER S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación en el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; con vigencia hasta el 05 de junio del 2012; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 se aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para diversas localidades del departamento de Piura, entre ellas, la localidad de Talara, que incluye al distrito Pariñas, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2013-2009MTC/28 del 14 de setiembre de 2009, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de comercial a

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