Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELÁSQUEZ, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública ­ Terrorismo, en agravio del Estado, y disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1374214-8

Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 18-2016/COE-TC, del 23 de febrero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española BLANCA ARAGÓN ZAPATA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1374214-9

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad española para que cumpla el resto de condena en establecimiento penitenciario del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2016-JUS Lima, 28 de abril de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 18-2016/ COE-TC, del 23 de febrero de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española BLANCA ARAGÓN ZAPATA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre de 2014, aclarada por resolución de fecha 24 de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española BLANCA ARAGÓN ZAPATA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 0023-2014); Que, el literal d) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros efectuar pago de cuota a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2016-RE Lima, 28 de abril de 2016 VISTO: El Oficio Nº 01885-2016-PCM/SG, de 11 de abril de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones

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