Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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ofrecido al público en general"; es decir, se garantiza el derecho al pasaje diferenciado; Que, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, precisa como una de sus funciones "Dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios", la cual se realiza a través de la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, sobre la base de lo dispuesto en el literal e) del artículo 48 y el literal c) del artículo 50 del reglamento antes mencionado; Que, la Sunedu estableció el 30 de abril de 2016 como plazo de vigencia de los carnés universitarios correspondientes al 2014 y 2015; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, mediante Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 del 26 de abril de 2016, da cuenta de un grupo de universidades que han solicitado la postergación de la entrega del carné universitario 2016, atendiendo a que no han culminado con sus procesos internos de admisión; Que, considerando la circunstancia señalada precedentemente, a efectos de garantizar a todos los estudiantes el acceso al beneficio del pasaje diferenciado, es necesario autorizar la vigencia del carné universitario hasta el 15 de junio de 2016; Que, no obstante ello, se procederá a la entrega de los carnés universitarios de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que hayan efectuado oportunamente sus respectivos requerimientos, una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos previstos por el "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios"; Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el 15 de junio de 2016. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la entidad: www.sunedu.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Superintendente 1373778-1

El Oficio N° 369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 2452-2016-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Oficio Nº 2436-2016-P-CSJCL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 006-2016-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2016, se prorrogó a partir del 16 de enero y hasta el 30 de abril de 2016 la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 018-2016-CE-PJ de fecha 3 de febrero de 2016, se prorrogó a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio Ponce, del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por Oficio Nº 2452-2016-P-CSJLNPJ solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, sustentando la petición en la elevada carga procesal pendiente por tramitar, además y evitar perjuicio al desarrollo normal de las labores jurisdiccionales. Cuarto. Que, asimismo, por Oficio Nº 2436-2016-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio Comisaría Alipio Ponce, del Distrito y Provincia del Callao; sustentando su requerimiento en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar. Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 369-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 030-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las referidas Cortes Superiores, dando cuenta de lo siguiente: · El 3° Juzgado de Civil del Distrito de San Martín de Porres, Provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que inició su función desde el mes de julio de 2015, registró al mes de diciembre de dicho año 150 expedientes resueltos, de una carga procesal de 418, logrando un avance del 82% de la meta establecida en 182 expedientes, respecto a su avance ideal del 100%, el cual representa un mediano nivel resolutivo de expedientes. · El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría Alipio Ponce del Distrito y Provincia del Callao, registró al mes de diciembre de 2015, 827 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,636 expedientes, logrando un avance del 80% de su meta de 1,040 expedientes, respecto a su avance ideal del 100%, presentando un mediano nivel resolutivo. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2016 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 095-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016

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