Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Las características, fechas de cumplimiento, indicadores, medios de verificación, metas; así como la metodología para la calificación de cumplimiento de cada una de las actividades que conforman los Compromisos de Gestión se detallan en las Fichas Técnicas de Actividades del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la calidad de la Educación Universitaria", en adelante Fichas Técnicas de Actividades, que forman parte integrante de la presente Guía Metodológica. II. De la sustentación y evaluación del cumplimiento de compromisos y actividades.Las universidades públicas que suscriban Convenios con el Ministerio de Educación, deberán sustentar el cumplimiento de los compromisos y actividades según el siguiente cronograma: a. Sustentación de cumplimiento del Tramo 1: hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del Convenio ; b. Sustentación de cumplimiento del Tramo 2: hasta 20 días hábiles a partir de la vigencia del mecanismo de asignación de recursos; c. Sustentación de cumplimiento del Tramo 3: hasta el 30 de junio; y d. Sustentación de cumplimiento del Tramo 4: hasta el 31 de diciembre. La universidad pública deberá cumplir la actividad T3.3 de acuerdo a lo señalado en la respectiva Ficha Técnica. Dicha actividad será verificada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, por lo que su cumplimiento condiciona la transferencia de la totalidad de los recursos correspondientes al Tramo 3 aun cuando se cumpla las otras actividades de este tramo. Los compromisos de gestión correspondientes al Tramo 4 son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea la reducción del 30% de los recursos del monto máximo asignable que la universidad pública pudiera recibir mediante Convenios, relacionados al mecanismo de "Compromisos de Gestión para la Calidad de la Educación Universitaria", suscrito el año siguiente fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en la ley de presupuesto. Las universidades públicas presentarán por Mesa de Partes del Ministerio de Educación un informe dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el cual sustentarán el cumplimiento de las actividades y compromisos según los tramos, y adjuntarán los medios de verificación establecidos en la Fichas Técnicas de Actividades. Para la presentación del informe mencionado, las universidades públicas seguirán las pautas contenidas en el Formato de Informe de Sustentación del Cumplimiento de Actividades que forma parte de la presente Guía Metodológica. Con el fin de proceder a la asignación de recursos, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación emitirá un informe de evaluación de cumplimiento de los compromisos de las universidades públicas. En dicho informe se calculará la transferencia de los recursos a favor de cada universidad pública, para lo cual se tomará en cuenta los porcentajes de asignación definidos en la presente Guía Metodológica. Cuando el porcentaje de asignación de algún Compromiso de Gestión agrupe a más de una actividad, la universidad pública deberá cumplir de manera conjunta dichas actividades; caso contrario, no se aplicará el porcentaje de asignación del Compromiso de Gestión correspondiente. III. Informe final de utilización de recursos asignados por el Ministerio de Educación.Las universidades públicas deberán hacer entrega a la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Secretaría de Planificación Estratégica el Informe final de utilización de recursos asignados por el Ministerio de Educación. Este Informe deberá contener toda la documentación sustentatoria que acredite el cumplimiento de lo establecido en el "Plan de Trabajo del Uso de Recursos transferidos por el Ministerio de Educación", descrito en la actividad T1.4 de acuerdo a la estructura propuesta por la Unidad de Financiamiento por Desempeño. Dicho informe deberá ser presentado hasta el 31 de diciembre de 2016. La universidad pública que no haga entrega del informe final de utilización de recursos no podrá participar

el año siguiente del mecanismo de "Compromisos de Gestión para la Calidad de la Educación Universitaria", autorizado en la ley de presupuesto del sector público. IV. Metodología para la asignación de recursos.La metodología para la asignación de recursos se basa en dos actividades: 1) Determinación del monto máximo asignable y 2) Definición del cronograma de transferencias e incorporación de recursos. 1) Determinación del monto máximo asignable Se definen tres (3) grupos de universidades públicas en función a la ejecución presupuestal de los años anteriores2 y el grado de adecuación a la Ley Universitaria. Cada uno de estos grupos percibirá un porcentaje del total de los recursos asignados al instrumento en el año fiscal, y se distribuirá de la siguiente manera: a. Grupo A: 70% para las universidades públicas que hayan culminado con el proceso de adecuación a la Ley Universitaria y cuenten con ejecución presupuestal durante los últimos 4 años fiscales igual o superior al 70%. b. Grupo B: 5% para las universidades públicas que hayan culminado con el proceso de adecuación a la Ley Universitaria y cuenten con ejecución presupuestal durante los últimos 4 años fiscales inferior al 70% c. Grupo C: 25% para las universidades públicas que cuenten con ejecución presupuestal durante los últimos 4 años fiscales igual o superior al 70% y, al menos, con Rector reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Posteriormente, para determinar el monto máximo asignable a cada universidad, se calcula el factor de asignación de cada universidad pública, basado en los siguientes indicadores: a. Indicador 1: Porcentaje de ejecución promedio de los últimos cuatro (4) años fiscales en la Genérica de Gasto 3: Bienes y Servicios, que incluye gastos por concepto de adquisición de bienes para el funcionamiento institucional y cumplimiento de funciones, así como los pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas, sin vínculo laboral con el Estado. Para el caso de universidades públicas, se hace referencia a (por ejemplo) los materiales utilizados para clases, pago de servicio de comedor universitario, alquiler de inmuebles, entre otros. b. Indicador 2: Porcentaje de ejecución promedio de los últimos cuatro (4) años fiscales en la Genérica de Gasto 6: Adquisición de Activos no Financieros, que incluye gastos por las inversiones en la adquisición de bienes de capital que aumentan el activo de las instituciones del sector público e incluye las adiciones, mejoras, reparaciones de la capacidad productiva del bien de capital; así como los estudios de los proyectos de inversión. c. Indicador 3: Inversa del porcentaje de asignación promedio en recursos determinados de los últimos cuatro (4) años fiscales. Para el caso de las universidades públicas, los recursos determinados contienen únicamente los contenidos en el rubro 18 del Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros 2016, aprobado por Resolución Directoral Nº 030-2015-EF/50.01, el cual considera: canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Para el presente caso, se considerará como tipo de recurso, únicamente el Canon; por lo tanto, se ha determinado la inclusión de la inversa del porcentaje de asignación promedio en recursos determinados, como un componente de compensación por canon. De ésta manera, se otorgan más recursos a aquellas universidades que, por factores externos, no perciben recursos por esta fuente.

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Se considera 70% de ejecución presupuestal promedio de los últimos 4 años fiscales como criterio para determinar qué universidades cuentan con mayor o mejor capacidad para ejecutar sus recursos, al tiempo de permitir determinar el monto máximo adicional que puede recibir la universidad sin afectar la utilización de recursos con eficiencia y eficacia.

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