Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal. Asimismo, prevé que el citado reintegro comprende únicamente el Impuesto General a las Ventas que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 2 de la citada Ley, dispone que para efectos de acogerse al reintegro tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, en el numeral 4.2 del artículo 4, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Suprema a que se refiere la Ley; y en el artículo 10, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará a lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción y de no mediar observaciones procederá a aprobar la referida lista; Que, mediante la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modificó, entre otras disposiciones, la Ley Nº 28754, y por Decreto Supremo Nº 067-2015-EF se aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 28754; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 067-2015-EF, establece que sus disposiciones son aplicables a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de su entrada en vigencia no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28754, según lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264. Asimismo, establece que para aquellas solicitudes de acogimiento al Régimen del Reintegro Tributario del IGV, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30264 tuvieran suscrito un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento al Régimen será a través de la Resolución Suprema a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, modificado por la Ley Nº 30264; Que, con fecha 31 de mayo de 2011, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante, la Obra); Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contrato de construcción presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 28754, teniendo como sustento el Informe Técnico Legal Nº 035-2012-APN/DIPLA-UAJ, del 15 de agosto de 2012, el Informe Nº 002-2012-APN/ SUPERV.DISEÑO TP YURIMAGUAS/MDIAZ del 05 de noviembre de 2012, el Informe Técnico-Legal Nº 0072013-APN/DIPLA-DIRTEC-UAJ del 08 de marzo de 2013, y, el Oficio Nº 528-2013-APN/GG del 17 de mayo de 2013 elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional; el Informe N° 600-2012-MTC/25 del 17 de diciembre de 2012 elaborado por la Dirección General de Concesiones en Transportes, así como el Informe N° 1310-2013-MTC/09 del 10 de septiembre de 2013 elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A, suscribieron el 18 de septiembre de 2013, el Contrato de Inversión por un monto de inversión de US$ 38 347 688.11 (Treinta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 11/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser

ejecutado en un plazo total de catorce (14) años, un (1) mes y treinta (30) días, contado desde el 01 de abril de 2013, fecha de inicio de la etapa preoperativa de la Obra; en tal sentido, no resultan aplicables al procedimiento para la aprobación de la "Lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Suprema", las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 067-2015EF, excepto su Primera Disposición Complementaria Transitoria; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe N° 289-2014-EF/61.01 del 16 de junio de 2014 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señaló: i) que el Régimen de Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas - IGV es aplicable a partir de la fecha de suscripción del contrato de inversión, es decir, a partir del 18 de setiembre de 2013; ii) que la Etapa Preoperativa del proyecto de inversión en su integridad inicia el 01 de abril de 2013 y concluye el 31 de marzo de 2015, fecha en la que ­ de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Inversiones ­ concluye la Fase I del Proyecto y se inicia la explotación del Proyecto; iii) que el plazo para la ejecución del proyecto de inversión se inicia el 18 de septiembre de 2013 y concluye el 31 de marzo de 2015; iv) que procede la aplicación del Régimen del Reintegro Tributario del IGV a favor de la Concesionaria Puerto Amazonas S.A. por el proyecto "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma"; y, procede la aprobación de la Lista de bienes (conformada por 20 subpartidas nacionales), servicios y contratos de construcción para la ejecución del proyecto "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma", para efectos del Reintegro Tributario del IGV; Que, a través del Oficio Nº 145-2015-APN/GG de fecha 30 de enero de 2015 de la Autoridad Portuaria Nacional, de los Informes N° 1450-2015-MTC/25 del 21 de diciembre de 2015 y N° 0032-2016-MTC/25 del 14 de enero de 2016 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y de los Informes N° 032-2016-MTC/09 del 07 de enero de 2016 y N° 065-2016-MTC/09 del 19 de enero de 2016 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se emite opinión favorable respecto a la emisión de una Resolución Suprema que apruebe a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. como empresa calificada para gozar del Régimen de Reintegro Tributario establecido en la Ley N° 28754; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28754 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1102007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754 a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas Nueva Reforma", de acuerdo con el Contrato de Inversión celebrado con el Estado Peruano, el 18 de septiembre de 2013. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del Numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. asciende a US$ 38 347 688.11 (Treinta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Siete mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 11/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 14 (catorce) años, 1 (un) mes y 30 (treinta) días, contado a partir del 18 de setiembre de 2013. Dicha inversión se desarrollará en 2 (dos) Fases, conforme lo siguiente: a) Fase I: la inversión asciende a US$ 30 571 662.71 (Treinta Millones Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Dos con 71/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrolla desde el 01 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015.

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