Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584463

d.

Medio de verificación 1. Requisitos verificables 1, 2, 3 y 4 Los requisitos verificables 1, 2, 3 y 4 deberá ser presentada mediante Oficio del Rector refrendando la entrega de la información solicitada, dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe. 2. Requisito verificable 5 El medio de verificación del requisito 5 será el cargo de presentación de la propuesta final de programación multianual ingresada Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo establecido por dicha entidad. La información (copia del cargo y la propuesta final) deberá ser presentada mediante Oficio del Rector refrendando la entrega de la información solicitada, dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe. 3. Sistema o aplicativos informáticos:



No

x

e.

Meta

Entrega de la propuesta de Programación Multianual del Presupuesto 2017-2019, según la Directiva N° 002-2015EF/50.01 modificada con Resolución Directoral N° 006-2016- EF/50.01 que aprueba la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. f. Metodología para calificación del cumplimiento de la actividad

Diez (10) días hábiles después de recibido el informe de la Universidad, el Ministerio de Educación emitirá un informe de evaluación de cumplimiento de los compromisos mediante el cual determinará si la presente actividad se encuentra cumplida, y de ser el caso, los recursos a transferir.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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