Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

584492

NORMAS LEGALES
ANEXO

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE SUJETO PASIVO CODIGO: TE-123 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común)
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

PRIMER PISO: PRIMER PISO · Por el frente: Colinda con la Av. Arica con 4.80 ml. WGS-84 · Por la Derecha entrando: Colinda con la U.I Nº 2 con 15.75 ml. VÉRTICE LADO DISTANCIA · Por la Izquierda entrando: Colinda con la propiedad de terceros ESTE NORTE con 16.85 ml. A A-B 1.30 277538.1089 8666057.8732 · Por el Fondo: Colinda con propiedad de terceros mediante una B B-C 1.07 277539.3399 8666057.4554 línea quebrada que mide de izquierda a derecha 1.30 ml, a la derecha 1.07 ml, a la izquierda 3.50 ml. C C-D 3.50 277538.9952 8666056.4425 (Área Ocupada: 72.92 m2 - Área Techada: 71.92 m2)
D D-E 15.75 277542.3450 8666055.4281 E E-F 4.80 277537.9032 8666040.3174 SEGUNDO PISO: · Por el frente: Colinda mediante una linea quebrada de cinco F F-A 16.85 277533.3128 8666041.7202 tramos que miden de izquierda a derecha 4.00 ml, colindando con aires de propiedad de terceros y aires del Jr. Iquique, a la SEGUNDO PISO izquierda 1.35 ml, a la derecha 0.75 ml, a la izquierda 3.15 ml, estos tres tramos colindan con el area comun Nº 2, a la derecha WGS-84 VÉRTICE LADO DISTANCIA MINISTERIO DE JUAN ROBERTO 5.75 ml, colinda con el área comun Nº 2, el área de servicio Nº ESTE NORTE S/ 526, 292.32 TRANSPORTES Y AZATO HIGA E INES 1 y el ducto Nº 2. A A-B 4.00 277543.9627 8666054.9051 COMUNICACIONES MIYAZATO TOME · Por la Derecha entrando: Colinda con aires de propiedad de terceros con 11.78 ml. B B-C 16.73 277547.7821 8666053.7165 · Por la Izquierda entrando: Colinda con aires del Jr. Iquique y C C-D 9.80 277542.5367 8666038.3575 aires de la Av. Arica con 16.73 ml. D D-E 11.78 277533.1704 8666041.2407 · Por el Fondo: Colinda con aires de la Av. Arica y aires del Jr. Iquique con 9.80 ml. E E-F 5.75 277536.5234 8666052.5335

1

(Área Ocupada: 135.13 m2 - Área Techada: 130.34 m2) PARTIDA REGISTRAL Nº 12628701 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. Porcentaje de participación : 37.82% (Informe Técnico Nº 14391-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 05.08.2014, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX Sede - Lima)

F G H

F-G G-H H-A

3.15 0.75 1.35

277541.9924 277542.8626 277543.5855

8666050.7814 8666053.8088 8666053.6089

1373293-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de abril de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 063-2016-MTC/33.1 de fecha 07 de abril de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su Artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su Artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente

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