Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Autorizan solicitudes de extradición activa de ciudadanos estadounidense - israelí y peruano y disponen su presentación al Estado de Israel y al Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2016-JUS Lima, 28 de abril de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 002-2016/ COE-TC, del 14 de enero del 2016, sobre la solicitud de extradición activa a las autoridades del Estado de Israel del ciudadano estadounidense-israelí STEPHEN AMES FREEMAN, formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial [ahora Tercer Juzgado Penal Nacional]; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de agosto del 2010 y ratificada mediante resolución de fecha 05 de octubre del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito de Lavado de Activos, proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, en sus modalidades de conversión y transferencia, así como ocultamiento y tenencia, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 53 - 2010); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 002-2016/COE-TC, del 14 de enero del 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada el 20 de diciembre de 1988 por la Conferencia realizada en Viena, vigente para el Perú desde el 15 de abril de 1992, registrada oficialmente como tratado multilateral 773 del Registro Oficial de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y ratificada por el Estado de Israel el 20 de marzo 2002; y, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por las Naciones Unidas con Resolución 55/25 de la Asamblea General, el 15 de noviembre del 2000, vigente para el Perú desde el 29 de setiembre del 2002, registrada oficialmente como tratado multilateral 916-A del Registro Oficial de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y ratificada por el Estado de Israel el 27 de diciembre del 2007; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano estadounidense - israelí STEPHEN

AMES FREEMAN, formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial [ahora Tercer Juzgado Penal Nacional], y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de Lavado de Activos, proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, en sus modalidades de conversión y transferencia, así como ocultamiento y tenencia en agravio del Estado Peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a las autoridades del Estado de Israel, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y lo estipulado por las normas legales aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1374214-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2016-JUS Lima, 28 de abril de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 026-2016/ COE-TC, del 21 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELÁSQUEZ, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública ­ Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 135-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 026-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia,

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