Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER APELACIÓN AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO RECONSIDERESOLVER RACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
REQUISITOS
N° FORMULARIO/ CÓDIGO/ UBICACIÓN (en % UIT) (en S/.) POSITIVO NEGATIVO
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
UNIDAD DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS
1
AUTOMÁTICO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016
EMISIÒN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS Y TITULOS PROFESIONALES EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TITULOS (PERSONA NATURAL) Base Legal 1 Diploma en original del grado o titulo nacional o extranjero. 0.228% 9.00 X 01 día Área de Atención al JEFE DE LA UNIDAD NO APLICA Ciudadano y Trámite DE REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS Documentario
NO APLICA
NORMAS LEGALES
Ley Nº 30220 - Artículo. 15, numeral 15.9, publicada el 9 de julio de 2 Copia simple de resolución de reconocimiento o 2014. révalida emitida, cuando se trata de grados y título extrajeros. Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU -, Artículo. 48, literal b), y Profesores de institutos superiores Artículo 51, literal b) y f) publicada el 31 de Diciembre de 2014. pedagógicos Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, Artículos 3 Fotocopia del Titulo Pedagógico y Certificado de Estudios. 20, 21 y 22; y, Anexos 05 y 06, publicado en el Diario El Peruano el 24 de Diciembre de 2015. 4 Diploma original de Segunda Especialidad. 5 Pago por derecho de trámite. NOTA: Los diplomas de grados y titulos deberán estar previamente inscritos por la universidad, institución o escuela de educación superior para emitir la respectiva constancia.
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EMISIÒN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL DIPLOMA EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TITULOS ( UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR) Base Legal 1 Oficio/carta solicitando la emisión de constancias de la inscripción de los grados académicos y/o títulos profesionales. Ley Nº 30220 - Artículo. 15, numeral 15.9, publicada el 9 de julio de 2 Listado en excel, de las personas que requieren 2014. constancias de la inscripción, consignado: apellidos y nombres completos, número del documento de identidad, grado o título, según corresponda y el nombre de la institución que otorgó los diplomas. 0.810% 32.00 X
05 días
Área de Atención al JEFE DE LA UNIDAD NO APLICA Ciudadano y Trámite DE REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS Documentario
NO APLICA
Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU - Artículo. 48, literal b), y 3 Diplomas originales escaneados, a color por Artículo 51, literal b) y f) publicada el 31 de Diciembre de 2014. ambos lados, en formato PDF. El nombre del archivo digital en PDF de cada diploma escaneado debe tener código de la universidad, número del documento de identidad e inicial del grado o título.
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